Corte Suprema, 1º de septiembre de 2005. Varas Quezada, Patricio y Mauricio. Recurso de casación en la forma. Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101973

Corte Suprema, 1º de septiembre de 2005. Varas Quezada, Patricio y Mauricio. Recurso de casación en la forma. Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas1034-1051

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se ha seguido esta causa criminal rol Nº 29.633-3 del Tercer Juzgado del Crimen de Iquique, para investigar un delito de homicidio y delitos de lesiones seguido en contra de Patricio y Mauricio Varas Quezada, los cuales, por sentencia de primera instancia de 14 de junio de 2004, escrita de fs. 742 a 756 vuelta son condenados, el primero, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio simple en la persona de Patricio Silva Campodónico; tres años y un día, como autor de homicidio simple en grado de frustrado en la persona de Gunther Hener Pérez; 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de lesiones menos graves en la persona de Juan Pablo Barrientos; multa de una unidad tributaria mensual como autor de falta de lesiones leves de Francisco Ruiz, más un año de presidio menor en su grado mínimo, como autor de delito de tenencia ilegal de armas de fuego. Condena al segundo, Mauricio Varas, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de los delitos de lesiones graves en concurso con homicidio culposo en la persona de Patricio Silva, lesiones graves de Juan Pablo Barrientos, lesiones menos graves de Gunther Hener, más multa de tres unidades tributarias mensuales como autor de delito de falta de lesiones leves en la persona de Francisco Ruiz. Los absuelve del cargo como autor de delito de falta de lesiones leves a Otto Jurgen. En lo civil, los condena al pago solidario de la suma de $ 25.000.000, a favor de María EugeniaPage 1035 Silva por concepto de daño moral, y de $ 3.000.000, por el mismo concepto, pero a favor de Juan Pablo Barrientos, y a la suma de $ 500.000, a favor de Francisco Ruiz Malinarich.

Por sentencia de segunda instancia la Corte de Apelaciones de Iquique procede a confirmar la sentencia anterior.

A fs. 797 la defensa común de los encausados deduce recursos de casación en el fondo y en la forma, y por resolución de fs. 624 esta Corte declaró inadmisibles los recursos de casación en el fondo interpuestos en interés de Patricio Varas y dispuso traer los autos en relación para conocer el segundo recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo deducido en interés de Mauricio Varas.

Considerando:

Primero: Que se han traído los autos en relación a efectos de que esta Corte decida sobre el segundo recurso de casación en la forma que ha deducido la defensa por el procesado Mauricio del Carmen en contra de la sentencia de segunda instancia, y un recurso de casación en el fondo.

El primero de los enunciados se funda en la causal del Nº 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en no haber sido extendida en la forma prevista por la ley toda vez que la sentencia de alzada, que simplemente confirma la de primera, no se hizo cargo de las observaciones y conclusiones del Fiscal Judicial contenidas en su informe de fs. 782 en cuanto es de opinión que debe absolverse al recurrente de la acusación que lo sindica como autor por inducción de los delitos por los cuales fue condenado, infringiendo así el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal que los obliga a hacerse cargo en su fallo de tales observaciones y conclusiones, defecto que ha influido sustancialmente en lo dispositivo ya que, de no mediar el vicio, habría tenido que ser absuelto;

Segundo: Que, efectivamente, el señor Fiscal Judicial, don Jorge Araya Leyton en su informe que rola a fs. 782 propuso la revocación de la sentencia de primera instancia en la parte que resultaba condenatoria para el encausado Mauricio Varas, y su reemplazo por una declaración de absolución a su respecto, pues estima que no se ha acreditado en los autos concierto previo entre los hermanos para cometer los delitos de la causa y que éstos se debieron a una reacción intempestiva y a la impetuosidad de su hermano, de modo que no concuerda con la calificación de intervención como autor inductor de los mismos.

No obstante ello, la sentencia de segundo grado de fs. 795 ignora absolutamente el informe y parecer del representante del Ministerio Público Judicial, sin considerar que legalmente tiene la calidad de parte en los procesos penales bajo el imperio del Código de Procedimiento Penal conforme lo imponen, por ejemplo, sus artículos 23, 25, 30, 36, 66, 513 y sus opiniones son vinculantes para los jueces de apelación como lo ordena clara, expresa e imperativamente el inciso final del artículo 514 del mismo cuerpo legal toda vez que les impone la obligación de hacerse cargo en su fallo de las observaciones y conclusiones formuladas por él. En el caso de autos simplemente se hicieron cargo de una alegación verbal de la defensa hecha en la vista del recurso en relación a una causal de atenuación de responsabilidad, pero nada dijeron en cuanto a lo propuesto por el señor Fiscal;

Tercero: Que el defecto anotado implica que la Corte de Apelaciones de Iquique incurrió precisamente en la causal de nulidad 9ª del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, de suerte que la sentencia dictada por ella debe ser anulada;

Cuarto: Que, en razón de que debe ser acogida la nulidad formal, se impone dar aplicación a lo que dispone el inciso final del artículo 808 de modo que ello excusa hacer cualquiera otra referencia al recurso de casación de fondo también deducido, y

Vistos, además, lo que disponen los artículos 535, 544 del Código de Procedimiento Penal; 764, 765, 808 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recur-Page 1036so de casación en la forma deducido a fs. 797 en contra de la sentencia de 19 de enero de 2005, escrita de fs. 795 a 795 vuelta, la que, por consiguiente es nula.

Téngase por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido también por el mismo recurrente en contra de la referida sentencia.

Díctese acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo correspondiente.

Regístrese

Redacción del Ministro Nibaldo Segura Peña.

Rol Nº 798-05.

Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P., María Antonia Morales V., Emilio Pfeiffer P.

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Se reproduce de la sentencia de alzada su parte expositiva.

Se reproducen, asimismo, sus considerandos con excepción de las siguientes modificaciones:

Del primero se eliminan sus letras a), a l), y en la letra n), se sustituye el numeral “197” por “198”.

Se eliminan los fundamentos segundo, tercero, quinto, octavo, noveno, duodécimo y décimo tercero.

Del sexto se agrega “de 27 años”, después del nombre propio “Patricio Varas”.

Del séptimo, se sustraen sus acápites primero y segundo, y en el tercero se reemplaza la frase: “No obstan a los concluido”, por “Que no se considerarán”, y se cambian las palabras “en los sustancial”, por “en lo sustancial”.

Del décimo, se cambia la frase: “por si conducta anterior” contenida en su apartado séptimo, por “por su conducta anterior”.

De undécimo, se eliminan sus apartados primero, segundo, tercero y final; asimismo, del quinto se elimina la parte que dice: “en primer lugar, estos no han reconocido responsabilidad en los hechos, condición necesaria ara vislumbrar la existencia de ánimo reparativo, y en segundo lugar, porque”.

Del décimo séptimo, se elimina la parte final que comienza: “…y habiéndose establecido…”, y termina “…de las acciones civiles”, sustituyéndose la coma que antece a ella por punto final.

De mismo modo, se reproducen sus citas legales, con excepción de las referencias que se hacen a los artículos 29, 49, 70, 490 Nº 1, 494 Nº 19 del Código Penal; “477 y siguientes”, 509, 563 del Código de Procedimiento Penal, que se eliminan, y

Teniendo, además, y en su lugar presente:

Primero: Que en adición a los antecedentes subsistentes del considerando primero de la sentencia en alzada, con respecto a los hechos punibles objeto de las acusaciones de autos existen, además, los siguientes:

  1. Parte policial de fs. 1 por el cual Carabineros de Chile, 1ª Comisaría de Iquique, pone en conocimiento del tribunal que a las 6:30 horas del día 21 de mayo de 2002 ingresaron heridos a la Asistencia Pública Local Juan Barrientos Morales, con herida rodilla izquierda proyectil de arma de fuego; Gunther Orlando Hener Pérez, con herida en brazo derecho con salida de proyectil, ambos con lesiones de carácter grave según médico de turno, y Patricio Andrés Silva Campodónico, con herida penetrante cardiaca por proyectil de arma de fuego, por la cual fallece y enviado al Instituto Médico Legal. Según la narración de los hechos dada por Barrientos, en la madrugada estaban en una fiesta particular que se desarrollaba en una casa ubicada en Avenida Prat Nº 305, en la cual estaba también un tal “Miguel” quien discutió con varios jóvenes, por lo que debió ser sacado del lugar, pero posteriormente vuelve con un amigo ingresando a viva fuerza al inmueble y uno de ellos sacó un arma de fuego y empezó a disparar lesionándolo a él primero en la pierna, después a Hener en brazo derecho y al retirarse efectúa un tercer disparo a Patricio Silva lesionándolo en el tórax; posteriormente los sujetos abordan una camioneta de color rojo y se dan a la fuga;

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  2. Parte policial de fs. 5 por el cual se informa que en razón de los hechos fueron detenidos el día 21 de mayo de 2002 y en su domicilio, los hermanos Patricio Alberto Varas Quezada, nacido el 2 de diciembre de 1974 (sin lesiones visibles, certificado fs. 36), y Mauricio del Carmen Varas Quezada, nacido el 21 de marzo de 1973 (con diagnóstico médico de hematoma frontal con erosiones, hematoma periorbital ID, erosiones de cara, heridas erosivas de ambos antebrazos, lesiones erosivas de espalda), por las responsabilidades que les cabe en la muerte de Patricio Silva y lesiones de Juan Pablo Barrientos Morales (con diagnóstico de herida a bala pierna izquierda), Gunther Orlando Hener Pérez (herida brazo impacto de bala, hospitalizado), Jurgen Otto Cifre (herida erosiva con...

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