Sercotec; Régimen Jurídico; Trabajo en Horas Extraordinarias; Límite; Recargo; Compensación; Ordinario Nº 3899, De 26.07.2018 - Núm. 63, Septiembre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795583841

Sercotec; Régimen Jurídico; Trabajo en Horas Extraordinarias; Límite; Recargo; Compensación; Ordinario Nº 3899, De 26.07.2018

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
6.- SERCOTEC; RÉGIMEN JURÍDICO; TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS;
LIMITE; RECARGO; COMPENSACIÓN;
MATERIA: Informa respecto del régimen de Jornada Extraordinaria aplicable a los
trabajadores de Sercotec.
ORDINARIO N°3899, DE 26.07.2018
Han solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la determinación y pago de
las horas extraordinarias, respecto al personal que se desempeña en el Servicio de
Cooperación Técnica.
Especícamente consulta a esta Dirección:
1.- Porcentaje de recargo para el pago de horas extraordinarias.
2.- Límite de horas extraordinarias.
3.- Compatibilidad de las horas extraordinarias con la comisión de servicios y cometido
funcionario.
En primer término, es necesario tener presente que conforme al artículo 1º de los
Estatutos del Servicio de Cooperación Técnica “Sercotec”, ésta es una Corporación
de Derecho Privado que se rige por sus propios estatutos y en lo no contemplado en
ellos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y por los acuerdos que adopte
su Directorio.
Es preciso consignar, asimismo, tal como lo ha sostenido esta Dirección en Dictamen
N°4291/129 de 18.06.91, que el señalado organismo se encuentra regido en materia
laboral por el Código del Trabajo, excepto en lo relativo al régimen de remuneraciones
en que tiene aplicación el Decreto Ley Nº 249 de 1974 y sus modicaciones, cuyo
articulo 1º ja la Escala Única de Sueldos para las entidades y organismos que allí́
se señalan, entre los cuales se incluye a Sercotec.
Atendida la naturaleza jurídica del ente por el cual se consulta, vale decir, una entidad
de derecho privado cuyo personal se rige por el Código del Trabajo, preciso es
convenir que el régimen jurídico y de remuneraciones de su personal corresponde
sea determinado por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades de la
Contraloría General de la República, en materias propias de su competencia (Aplica
además Dictámenes Nº7.946, de 2003, 40.599, de 2005 y 79.813, de 2010 de CGR).
Ahora bien, conforme a la doctrina institucional vigente sobre la materia, contenida en
Dictamen Nº 1121/28 de 27.03.2003, el régimen jurídico sobre jornada extraordinaria
aplicable respecto de los trabajadores de Sercotec, no es aquel contenido en el Código
del Trabajo, si no las disposiciones de los decretos leyes Nº249 de 1973, Nº 1608 de
1976 y DFL. 1046 del año 1977,
Que en lo referido al límite de horas de trabajo extraordinario ejecutado a continuación
de la jornada ordinaria, el artículo del DFL. Nº 1046 de 1977, ja aquel en el máximo

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