Corte de Apelaciones de La Serena (19 de mayo de 1997). Opazo Leiva, Alfonso y otros con Corporación Centro Unión Comercial de Ovalle (recurso de protección) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228642214

Corte de Apelaciones de La Serena (19 de mayo de 1997). Opazo Leiva, Alfonso y otros con Corporación Centro Unión Comercial de Ovalle (recurso de protección)

Páginas178-182

Confirmada por la Corte Suprema el 9.7.1997 (Rol 1700-97).

Llama la atención el considerando 6º de la sentencia que se transcribe en cuanto rechaza la invocación de la violación del art. 1924 CP, y ello porque formula una argumentación privatista enteramente impertinente al caso ya que la Constitución expresa, formal y explícitamente, de modo clarísimo, el reconocimiento del derecho de propiedad, en sus diversas especies, "sobre toda clase de bienes corporales e incorporales" (inciso 1º), y la calidad de socio es un "bien incorporal", como lo ha reconocido innumerables veces la jurisprudencia suprema y, siendo así, se posee sobre este bien un pleno y preciso "derecho de propiedad", que la propia Constitución reconoce, asegura y ampara. Es más, parece olvidar el Tribunal que a él también obliga el art. 5º inciso 2º de la Constitución, pues a él se le impone el "deber" de respetar y promover tal derecho "garantizado por esta Constitución"; y, como órgano del Estado que es, toca también a él promover el bien común "con pleno respeto de los derechos" de las personas (art. 1º inciso 4º). La afirmación que hace el considerando 6º referido no pasa de ser una invención, como tantas otras que se formulan en sentencias, y que frecuentemente sólo llevan a desconocer los derechos de las personas, siendo que por esencia el juez, en sus facultades conservadoras, está para proteger los derechos de las personas (vid. arts. 116 y 146 de la CP 1823, disposiciones vigentes hasta 1875, y arts. inciso , inciso , 193 y 73 CP 1980).

En el mismo sentido de Opazo Leiva, vid. últimamente, entre otros, Coronado Silva (Corte de Apelaciones de Valdivia, 1.4.1996 rol 6650-95, confirmada por la Corte Suprema 17.6.1996 Rol 1639-96), protección acogida ante una sanción (de suspensión indefinida de dirigente sindical) no prevista en el estatuto social del sindicato; Figueroa Carmona (Corte de Apelaciones de Antofagasta, 21.6.1996 Rol 10.386, confirmada por la Corte Suprema 26.9.1996 Rol 2620-96), protección acogida ante una sanción impuesta por un órgano carente de competencia para sancionar, de un sindicato; y Gallardo Zapata (Corte de Apelaciones de Valparaíso, 23.1.1997 Rol 453- 96), caso en que los recurridos (médicos consejeros del Colegio Médico de Chile A.G. / Consejo Regional de Valparaíso) dejaron sin efecto sanción impuesta a recurrente y todo el sumario seguido en su contra, por haberse incurrido en vicio en el procedimiento sumarial, tales como que el Fiscal instructor como los referidos Consejeros se encontraban inhabilitados.

Con anterioridad, véase, entre otros, Melo Mellado, t. 93 (1996) 2.5, 85-89 y nota a pie de p. 85; Araya Huerta, t. 92 (1995) 2.5, 27-30; Barrios Herrera, t. 90 (1993) 2.5, 261-263...

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