Servicios profesionales, asesorias tecnicas en general, no gravados con el IVA
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Porelcontrario,elhotelocomplejoturísticoqueendenitivaseaseleccionadopor
elpasajeroparahospedarse,deberáemitiraéstelaboletaofacturacorrespondiente
por los servicios hoteleros prestados, al momento en que la remuneración sea
percibidaopuestadecualquierforma asudisposición,locual,deacuerdoconlos
antecedentesaportadosporelrecurrente,aconteceráalmomentoenquesereciban
loscuponeso certicadospreviamenteadquiridosporlos pasajerosdela S.A.,ya
queestosdocumentos serviráncomo mediodepagoencualquiera delos hoteles
ocentrosturísticosadheridos alsistema,debiendo entendersequea partirdeese
momentolaremuneraciónporlosservicioshotelerossehapuestoadisposiciónde
las empresas hoteleras.
Porúltimo,conrespectoalapenaomultaqueseráestablecidaafavordelaS.A.en
casoqueelpasajerosuscriptordelosconveniosdeprestacióndeservicioshoteleros
decidaretractarsedeellos,cabeseñalarquealnoconstituirdichamultaremuneración
porelserviciodeintermediaciónqueprestalaS.A.,nitenersucausaenningúnotro
servicioafectodeacuerdoalDecretoLeyN°825,de1974,noseencuentraafecta
alimpuestoestablecidoendichodecretoley.(OFICION°566,DE25.02.2005).
b) Servicios prestados por familias campesinas, en el marco de un programa
de Turismo Rural desarrollado por INDAP, gravados con el IVA.
Elserviciodescrito,consistentebásicamenteenhacerparticiparalaspersonasque
visitanlazona,delasactividadespropiasdeltrabajoagrícola,comoeslalabranza,
ordeña, preparación de alimentos, etc., constituye una actividad destinada a la
recreacióndequienesvisitanellugar,clasicándoseporlotantoenelArtículo20º,
Nº 4, de la Ley de la Renta, y el servicio de alojamiento y alimentación que
adicionalmenteproporcionarían estas familias encuentra su clasicación en el
Artículo20º, Nº3, delmismo textolegal, porlo que,cabe concluirqueambos, se
encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, conforme al Artículo 8º, en
concordancia con elArtículo 2º, Nº 2, del D.L. Nº 825, de 1974. No obstante lo
anterior,sienlaprestacióndelosseñaladosserviciossecumpleconlosrequisitos
establecidos en elArtículo 12º, letra E), Nº 12º, del D.L. Nº 825, de 1974, para
la procedencia de dicha franquicia, ésta operaría de pleno derecho. (OFICIO
Nº1992,DE11.05.2001;OFICIONº4179,DE17.11.1999).
E.- SERVICIOS PROFESIONALES, ASESORIAS TECNICAS EN GENERAL, NO
GRAVADOS CON EL IVA.
1.- COMENTARIO: Todaaquellaacciónoprestacióndeserviciosquenoprovengadel
ejerciciodealgunadelasactividadescomprendidasenelArt.20ºNos.3y4delaLey
delaRenta,nosonhechosgravadosconelIVA,comosucede,porejemplo,conlas
asesoríastécnicas,asesoríasnancieras,económicas,comercialesyadministrativas;
laprestación de servicios profesionales, tecnológicos y de asesoría técnica de
especialidaden general, que sean prestados por personas naturales o jurídicas
clasicadasenlaPrimeraCategoría.Estosserviciosenumeradosprecedentemente
correspondenaserviciosquenoprovienendelejerciciodelasactividadesseñaladas
enlosNos.3 ó4delArtículo20ºdelaLeysobre ImpuestoalaRenta, nitampoco
puedenserconsideradosactosdecomercio,deacuerdoalArtículo3ºdelCódigode
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