¿Qué significa en el ámbito del derecho internacional público estar obligado a negociar de buena fe? - Núm. 24-1, Enero 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 741339929

¿Qué significa en el ámbito del derecho internacional público estar obligado a negociar de buena fe?

AutorJohann S. Benfeld E. - Karl A. Müller G.
CargoJohann S. Benfeld E. es profesor de Teoría del Derecho en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Dirección postal: Avenida Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: johann. benfeld@pucv.cl. - Karl A. Mu?ller G. es profesor de Derecho ...
Páginas69-100
Trabajo recibido el 31 de mayo de 2016 y aprobado el 25 de octubre de 2016
¿Qué signif‌ica en el ámbito del derecho internacional público
estar obligado a negociar de buena fe?
Precisiones conceptuales y posición de la Corte Internacional
de Justicia en esta materia, a propósito del rechazo a la objeción
preliminar presentada por Chile ante dicha Corte con ocasión de
la demanda boliviana de 2013*1
¿WHAT IS THE MEANING IN THE FIELD OF INTERNATIONAL LAW TO HAVE THE
OBLIGATION TO NEGOTIATE IN GOOD FAITH?
CONCEPTUAL CLARIFICATIONS AND THE INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE
JUDGMENT IN THIS MATTER REGARDING THE REJECTION OF THE PRELIMINARY
OBJECTION RAISED BY CHILE BEFORE THE COURT AGAINST THE BOLIVIAN
APPLICATION OF 2013
JOHANN S. BENFELD E. Y KARL A. MÜLLER G.**
RESUMEN
Este trabajo explora las posibilidades que abre el reciente fallo de la Corte Internacional de
Justicia de La Haya, conforme al cual la referida Corte se declara competente para conocer de la
demanda presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia, en abril del año 2013, en contra de
la República de Chile. En virtud de esta demanda Chile estaría obligado a negociar de buena fe
una salida soberana al océano Pacíf‌ico en favor de Bolivia. A propósito de dicho pronunciamiento,
se intenta dar respuesta a cuatro interrogantes: i. ¿cuál es el sentido de la expresión “buena fe”
en el dominio del derecho internacional público?; ii. ¿cuál es el alcance de la expresión “estar
obligado a negociar de buena fe”?; iii. ¿cuál ha sido la jurisprudencia de la Corte en esta materia?,
* Un borrador de este artículo ha sido discutido por los profesores María Teresa Infante y Eduardo
Aldunate; a ellos pues nuestro agradecimiento.
** Johann S. Benfeld E. es profesor de Teoría del Derecho en la Facultad de Derecho de la Ponti-
ficia Universidad Católica de Valparaíso; doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca,
España. Dirección postal: Avenida Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: johann.
benfeld@pucv.cl. Karl A. Müller G. es profesor de Derecho Internacional Público en la facultad
de Derecho de la Universidad Santo Tomás; doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Ca-
tólica de Chile. Correo electrónico: kmuller@santotomas.cl. Dirección postal: Avenida 1 Norte
3041, Viña del Mar, Chile.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1, 2018, pp. 69 - 100
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
¿Qué signif‌ica en el ámbito del derecho internacional público estar obligado a negociar de buena
fe? Precisiones conceptuales y posición de la Corte Internacional de Justicia en esta materia, a
propósito del rechazo a la objeción preliminar presentada por Chile ante dicha Corte con ocasión
de la demanda boliviana de 2013
Johann S. Benfeld E. - Karl A. Müller G.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
2018, pp. 69 - 100 69
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Johann S. Benfeld E. - Karl A. Müller G.
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y iv. ¿qué se puede esperar del fallo de la Corte Internacional de Justicia a la luz de la teoría, la
práctica y la jurisprudencia internacionales?
ABSTRACT
This paper explores the possibilities that arise from the recent judgment of the International Court
of Justice at The Hage, under which the aforementioned Court declares that has jurisdiction to
entertain the Application f‌iled by the Plurinational State of Bolivia on April 2013 against the
Republic of Chile. According to this Application, Chile would be obliged to negotiate in good
faith with Bolivia in order to reach a fully sovereign access to the Pacif‌ic Ocean. According to
that statement four questions should try to be answered: i. ¿What is the meaning of good faith in
the f‌ield of international law?; ii. ¿What is the scope of the term “be obliged to negotiate in good
faith”?; iii. What has been the jurisprudence of the Court on this matter?, and, iv. ¿What can be
expected from the judgment of the International Court of Justice according to the theory, practice
and international jurisprudence?
PALABRAS CLAVE
Buena fe; Negociar de buena fe; Corte Internacional de Justicia, Bolivia, Chile.
KEYWORDS
Good faith, negotiate in good faith, International Court of Justice, Bolivia, Chile. Under that
1. Planteamiento del problema. Breve análisis del alcance del fallo de la Corte
Internacional de Justicia que Rechaza la Objeción Preliminar Presentada por
Chile ante la Corte a Propósito de la Demanda Boliviana de 2013
Este artículo pretende dilucidar, en la medida de lo posible, el sentido y
alcance de uno de los elementos estructurales de la demanda deducida el
día 24 de abril de 2013 por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra de la
República de Chile1. Como se sabe, tres son las ideas rectoras de la demanda
boliviana: la supuesta obligación de Chile de negociar con Bolivia una salida
soberana al océano Pacíf‌ico; el pretendido incumplimiento reiterado de dicha
obligación y, f‌inalmente, que Chile debe cumplir dicha obligación de buena
fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva, a f‌in de
otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacíf‌ico2.
1 Todos los documentos del caso se encuentran disponibles en: http://www.icj-cij.org/docket/index.ph
p?p1=3&p2=3&k=f3&case=153&code=bch&p3=4
2 “V. Petitorio. 32. Por las razones expuestas, Bolivia solicita respetuosamente que la Corte falle y
declare que: Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el objeto de alcanzar un acuerdo
que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacíf‌ico. Chile ha vulnerado dicha
obligación. Chile debe cumplir dicha obligación de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo
razonable y de manera efectiva, a f‌in de otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano
Pacíf‌ico”. Fallo completo disponible en: http://www.icj-cij.org/docket/f‌iles/153/18746.pdf
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
2018, pp. 69 - 100
¿Qué signif‌ica en el ámbito del derecho internacional público estar obligado a negociar de buena fe?
Precisiones conceptuales y posición de la Corte Internacional de Justicia en esta materia,
a propósito del rechazo a la objeción preliminar presentada por Chile ante dicha Corte
con ocasión de la demanda boliviana de 2013
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Específ‌icamente, es el último punto de la pretensión boliviana el que resulta
relevante en este momento, esto es, la supuesta obligación de la República de
Chile de negociar con Bolivia de buena fe, de forma pronta, razonable y efectiva,
un acceso plenamente soberano al océano Pacíf‌ico. Ello luego de conocerse el
fallo de la Corte Internacional de Justicia, de fecha 24 de septiembre de 2015,
en el cual se rechaza la objeción preliminar deducida por Chile en orden a
privar de jurisdicción a la referida Corte para conocer de la demanda boliviana3.
Aun cuando no sea posible adelantar un resultado del juicio que enfrenta a
Chile y Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia, de momento, la inteligente
y novedosa estrategia que ha adoptado Bolivia se presenta como un interesante
continente para la ref‌lexión y especulación jurídicas.
Como ha señalado Sandra Namihas, “el Estado Plurinacional de Bolivia
sorprendió al dejar de lado su posición tradicional de nulidad del Tratado de
Paz de 1904 y presentar ante la CIJ, el 24 de abril de 2013, una demanda sobre
la obligación de negociar que tendría Chile frente a este Estado, con el f‌in de
llegar a un acuerdo para otorgarle un acceso soberano al mar”4. En realidad,
lo que sorprende de la acción boliviana es sólo eso: que haya abandonado
su posición tradicional de pretender la nulidad del Tratado de Paz de 19045,
3 De forma muy precisa, Paula Cortés ha resumido la estrategia chilena en las siguientes palabras:
“ante la demanda boliviana, Chile presentó una excepción preliminar que tenía por objeto desestimar
la competencia de la CIJ, ya que según sus argumentos “el Artículo VI del Tratado Americano de
Soluciones Pacíf‌icas (el Pacto de Bogotá) excluye de la jurisdicción de la Corte aquellos asuntos ya
resueltos por arreglo entre las partes y los asuntos regidos por acuerdos o tratados que se encontraban
en vigor cuando el Pacto fue f‌irmado en 1948”. Según la postura chilena, “la soberanía territorial y el
carácter del acceso de Bolivia al océano Pacíf‌ico son materias que fueron resueltas y que continúan
regidas por el Tratado de Paz y Amistad acordado entre Bolivia y Chile en 1904 (en el Tratado de Paz
de 1904)” CORTÉS (2015), p. 62.
4 NAMIHAS (2013), p. 65.
5 Un análisis de la evolución de la estrategia boliviana para obtener una salida soberana al mar
puede encontrarse en “Las Aspiraciones Marítimas de Bolivia: Antes y Después de Cochabamba” de
Jaime Lagos. En este lúcido ensayo, Lagos ref‌lexiona sobre el desarrollo y proyección de las estrategias
bolivianas para lograr una salida soberana al mar, a partir de la posible invalidación del tratado de
1904. En esta dirección, el ensayo nos muestra el impreciso derrotero seguido por Bolivia desde su
estrepitoso fracaso ante la Sociedad de las Naciones en 1920, su pequeña victoria diplomática de 1979
ante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en cuya resolución respectiva “se
incorporaron conceptos muy favorables a Bolivia, tales como que «es de interés hemisférico permanente
encontrar una solución equitativa por la cual Bolivia obtenga acceso soberano y útil al Océano Pacíf‌ico»
y recomendar a los Estados concernidos a iniciar negociaciones encaminadas a dar a Bolivia «una
conexión territorial libre y soberana con el Océano Pacíf‌ico», además de otras consideraciones” (LAGOS
(2012) p. 9). Para concluir con la “decepción” de la declaración de Cochabamba de junio de 2012
que, nuevamente, invita a las partes a una discusión “bilateral” sobre el tema marítimo. De acuerdo al
análisis de Lagos, Bolivia tenía muy pocas oportunidades de judicializar el tema. Eso sí, Lagos escribió
su ensayo un año antes de la presentación de la demanda boliviana ante la Haya, con lo que no pudo
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
2018, pp. 69 - 100

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