Sindicato interempresa; director; fuero; empresa sin trabajadores afiliados al sindicato; trabajadores afiliados a empresas de distinto rubro o actividad economica; Ordinario N°550/13, De 31.01.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830541

Sindicato interempresa; director; fuero; empresa sin trabajadores afiliados al sindicato; trabajadores afiliados a empresas de distinto rubro o actividad economica; Ordinario N°550/13, De 31.01.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
3.- SINDICATO INTEREMPRESA; DIRECTOR; FUERO; EMPRESA SIN TRABAJA-
DORES AFILIADOS AL SINDICATO; TRABAJADORES AFILIADOS A EMPRESAS
DE DISTINTO RUBRO O ACTIVIDAD ECONÓMICA;
MATERIA: 1) El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante
su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa
existan trabajadores aliados a la organización sindical que representa. 2) Esta
Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de
trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de aliados a una
organización sindical. 3) El rubro o actividad económica común a todas las empresas
en que laboran trabajadores que conforman la base de un sindicato interempresa no
es un requisito exigido para la constitución de dichas organizaciones por la normativa
laboral vigente, razón por la cual, tal circunstancia no puede servir de fundamento
para cuestionar el fuero que tiene derecho a invocar ante su empleador el director
de un sindicato interempresa, en los términos expuestos.
ORDINARIO N°550/13, DE 31.01.2017
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección, destinado a determinar si resulta
oponible a su representada el fuero que asiste a un trabajador de dicha empresa, en su
calidad de presidente del Sindicato Nacional Interempresa del Transporte Transantiago
y Anes N°1, pese a que, por una parte, este último no contaría -según arma- con
socios que laboren en la referida empresa y, por otra, que su giro principal no dice
relación alguna con el de las restantes empresas en las que laboran trabajadores que
conforman la base de la organización sindical en referencia y, por tanto, resultaría
plenamente aplicable, en este último caso, la jurisprudencia contenida en el fallo judicial
que cita, según el cual, es inoponible en tal situación el aludido fuero.
Esta Dirección, por su parte, en cumplimiento del principio de bilateralidad, puso en
conocimiento del dirigente sindical de que se trata la presentación respectiva, quien,
sin embargo, no hizo valer en su oportunidad el derecho a exponer sus puntos de
vista sobre el particular.
En lo que respecta a la primera de las alegaciones sustentadas para desestimar la
procedencia del fuero en comento, cumplo con informar a Ud. que con arreglo a la
doctrina vigente de este Servicio, contenida en dictamen N°1534/79, de 29.03.1997,
raticada mediante dictamen N°156/5, de 11.01.2016: «El director de un sindicato
interempresa que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho
a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en
la respectiva empresa existan trabajadores aliados a la citada organización sindical».
Para arribar a tal conclusión se tuvo en vista, en primer término, que si bien es
cierto, en conformidad a la norma del artículo 230 del Código del Trabajo, los socios
pueden mantener su aliación a un sindicato interempresa aunque no se encuentren
prestando servicios, de forma tal que es posible que un aliado en estas condiciones
sea elegido como dirigente sindical y, por consiguiente, le asista el derecho a fuero,
no lo es menos que el sustento de una organización sindical como la de la especie
radica en la pertenencia de los aliados a dos o más empresas distintas.

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