Corte Suprema, 14 de julio de 2005. Corte de Apelaciones de Santiago (10 de junio de 2005). Sindicato Interempresas de Futbolistas Profesionales con Panini Chile S.A. (recurso de protección) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102021

Corte Suprema, 14 de julio de 2005. Corte de Apelaciones de Santiago (10 de junio de 2005). Sindicato Interempresas de Futbolistas Profesionales con Panini Chile S.A. (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas1076-1081

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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que, como esta Corte Suprema ha venido destacando en forma reiterada, siendo oportuno consignarlo también en esta ocasión, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes– protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto;

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  3. ) Que, en el presente caso, ha acudido en busca de amparo constitucional por la presente vía, don Carlos Soto Olivares, dirigente sindical, en representación del Sindicato Interempresa de Futbolistas Profesionales, en favor de los jugadores profesionales de fútbol y socios de dicha entidad sindical, don Cristián Álvarez Valenzuela y otros, contra la empresa Panini Chile S.A., “por usar sus nombres e imagen sin autorización en la comercialización de un álbum y láminas, perturbando su derecho de propiedad”.

    Expresa que el día 6 de abril último, la empresa recurrida lanzó al mercado un “Sticker Álbum” denominado “Liga Italiana y Nuestras Estrellas”, cuya distribución se realizó en un periódico de esa misma fecha, y la venta de sobres con cinco cromos o láminas impresas cada uno, utilizando el nombre e imagen de los afectados, tanto al interior del álbum como en las láminas, sin contar con su autorización.

    Hace presente que los derechos de imagen de los afectados fueron cedidos a favor del Sindicato recurrente para la publicación del álbum y láminas de la empresa Salo S.A., y que la empresa Panini S.A. trató, sin éxito de celebrar contrato para la utilización de tales derechos de los futbolistas en cuyo favor se recurre.

    Finalmente, estima vulnerado el derecho de propiedad de los deportistas afectados;

  4. ) Que, al informar la empresa recurrida, básicamente argumenta que su derecho emana de contratos válidamente celebrados y actualmente vigentes, habiendo prestado los futbolistas de que se trata su imagen y libre colaboración personal en sesiones fotográficas realizadas, en virtud de dichos contratos;

  5. ) Que, en las condiciones señaladas, debe recodarse que el artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que “La Constitución asegura a todas las personas:...24º El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”.

    Sobre esta materia, y tal como este tribunal ya ha tenido ocasión de precisar, en un caso análogo al presente, la imagen corporal y el nombre constituyen atributos de la persona, y por lo tanto es indudable que únicamente compete a ella el manejo de su reproducción por cualquier medio, con fines de...

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