Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; descanso anual adicional; otorgamiento; cómputo; Ordinario N°2326/57, de 30.05.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708337

Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; descanso anual adicional; otorgamiento; cómputo; Ordinario N°2326/57, de 30.05.2017

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TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
Por lo demás, cabe precisar que la expresión “según sea el caso”, debe entenderse
referida a las diversas alternativas de actuación por parte del empleador, las que se
pueden manifestar en la forma de:
1.- impugnación (alegación referida a la inclusión ilegal de uno o más trabajadores a
la nómina del proyecto de contrato colectivo),
2.- reclamación (alegación respecto al contenido del proyecto de contrato colectivo
por no ajustarse a las normas sobre negociación colectiva, salvo aquellas referi-
das a las materias de negociación), o
3.- mediante el ejercicio conjunto de ambas.
Conforme a lo expuesto, la citación a audiencia por parte de la Inspección del Tra-
bajo, procederá en los casos en que exista un principio de discusión o controversia
en los antecedentes y argumentos de las partes, manifestado en que tanto la parte
patronal y la comisión negociadora sindical han deducido alegaciones.
Por lo anterior, en caso que la comisión negociadora sindical, no deduzca reclama-
ción, implicará su allanamiento o conformidad frente a la impugnación o reclamación
de la parte empleadora.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y considera-
ciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se reconsidera parcialmente el
sentido jurídico expresado en Dictamen Nº5781/93, de 01.12.2016, en lo referido
a las circunstancias que hacen procedente la citación a audiencia por parte de la
Inspección del Trabajo, durante el procedimiento de impugnación o reclamación con-
templado en los artículos 339 y 340 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
10.- SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA Y DESCAN-
SOS; DESCANSO ANUAL ADICIONAL; OTORGAMIENTO; CÓMPUTO;
MATERIA: Aclara lo expuesto en la Resolución N°20 de 12.06.2012, que estable-
ce un sistema excepcional de jornadas y descansos, especialmente, respecto de
la forma como debe contabilizarse el descanso anual adicional consagrado en ella.
ORDINARIO N°2326/57, DE 30.05.2017
Han solicitado aclarar la Resolución N°20 de 12.06.2012, dictada por la Dirección
Regional del Trabajo de La Araucanía, la cual establece un sistema excepcional de
distribución de jornada y descanso, respecto de la forma como debe contabilizarse
el descanso anual adicional, en ella consagrado.
Funda su presentación, en que con ocasión de que uno de sus trabajadores solicitó
hacer uso de su feriado legal, más el feriado progresivo y, además, sus cinco días
de descanso adicional otorgados por la resolución ya citada, les surge la inquietud
acerca de la forma como computar dichos días adicionales, teniendo en cuenta que
tienen una naturaleza jurídica diversa al feriado legal.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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