Situación Tributaria de los Aportes Efectuados por el Empleador a los Planes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
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EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (A.P.V.)
(d.4) El siguiente ejemplo práctico ilustra sobre el cálculo antes mencionado:
ANTECEDENTES
a) Total fondos destinados a nanciar la pensión, incluidos recursos por concepto de Ahorro Previsional
de cargo del trabajador ........................................................................................ $ 100.000.000
b) Total Ahorro Previsional efectuado por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro
mensual voluntario o depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del trabajador .....
............................................................................ $ 25.000.000
c) Monto pensión antes de efectuar rebaja por concepto de Ahorro Previsional .................................. $ 1.500.000
DESARROLLO
a) Cálculo del porcentaje que representa el Ahorro Previsional en el total de los fondos destinados
a nanciar la pensión
Total Ahorro Previsional $ 25.000.000 x 100 = 25%
Total Fondos $ 100.000.000
b) Cálculo de la rebaja por concepto de Ahorro Previsional a efectuar de la pensión
· Monto pensión.................................................................. $ 1.500.000
=========
· Monto rebaja: 25% s/$ 1.500.000.................................... $ 375.000
=========
c) Cálculo Monto Pensión afecta al Impuesto Unico de Segunda Categoría
· Monto pensión.................................................................. $ 1.500.000
· Menos: Rebaja por concepto de Ahorro Previsional....... $ (375.000)
· Monto pensión afecta al Impuesto Unico de Segunda Categoría según tabla del mes del
pago de la pensión............................................................................. $ 1.125.000
=========
G.- SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS APORTES EFECTUADOS POR
EL EMPLEADOR A LOS PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
COLECTIVO
(1) Respecto del empleador
(a) De acuerdo a lo dispuesto por el inciso nal del artículo 42 bis de la LIR, en
concordancia con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 20 L del D.L. N° 3.500
de 1980, los aportes que efectúen los empleadores a los planes de ahorro previsional
voluntario colectivo en favor de sus trabajadores, cualquiera sea el régimen tributario
a que se encuentren acogidos, los podrán rebajar de la base imponible efectiva del
impuesto de Primera Categoría que les afecte, como un gasto necesario para producir
la renta, de aquellos a que se reere el inciso primero del artículo 31 de la LIR.
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