Situación tributaria de las sociedades de profesionales respecto de los servicios de capacitación que prestan - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332809

Situación tributaria de las sociedades de profesionales respecto de los servicios de capacitación que prestan

Páginas183-184
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RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
IV.- SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES
RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN QUE PRESTAN.
CIRCULAR Nº 43, DE 27.10.1994.
1.- Esta Dirección Nacional por Circular Nº 21, de 1991, refundió y actualizó las
instrucciones relativas a la tributación que afecta a los contribuyentes de la Segunda
Categoría que ejercen sus actividades en forma independiente.
2.- Ahora bien, en relación con esta materia, se han formulado algunas consultas
relativas a la situación tributaria en que se encontrarían las Sociedades de
Profesionales que, además, de las asesorías que prestan realizan servicios de
capacitación, lo cual se aclara y precisa mediante la presente Circular.
3.- En primer término, es necesario señalar que el Nº 2 del artículo 42º de la Ley de la
Renta, preceptúa que quedarán comprendidas en la Segunda Categoría los ingresos
obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o
asesorías profesionales.
Por su parte, el inciso nal de la disposición legal antes citada, establece que en ningún
caso quedarán comprendidas en la Segunda Categoría las rentas de sociedades
de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas, maternidades,
laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen algunas de las actividades
clasicadas en el artículo 20º de la Ley de la Renta.
4.- Ahora bien, este Servicio al comentar las normas legales antes mencionadas,
por Circular Nº 21, de 1991, estableció que no quedan clasicadas en la Segunda
Categoría las rentas obtenidas por las Sociedades de Profesionales que se
encuentren, entre otros, en los siguientes casos:
a) Si el todo o parte del capital está orientado a nes o actividades distintas a la
prestación de servicios o asesorías profesionales, y
b) Las que desarrollen cualquiera de las actividades clasicadas en el artículo 20º,
aún cuando se trate de aquellas meramente rentísticas a que se reeren los números
1 y 2 del artículo 20º de la Ley de la Renta.
5.- De lo expuesto en los números anteriores, se concluye que, aquellas sociedades de
profesionales que además de prestar servicios o asesorías profesionales, se dedican
también a impartir labores de capacitación, cualquiera que ésta sea, no se clasican
en la Segunda Categoría, sino que deben tributar por toda su actividad de acuerdo a
las normas generales de la Primera Categoría, ya que, la conjugación armónica de
las normas legales aplicables en la especie, lleva a concluir necesariamente que para
que una sociedad de profesionales pueda quedar clasicada como contribuyente de la
Segunda Categoría, son requisitos indispensables que éstas presten exclusivamente
servicios o asesorías profesionales y que no desarrollen ninguna actividad que se
clasique en la Primera Categoría.

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