Situaciones especiales - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703348805

Situaciones especiales

Páginas181-182
181
REFORMA PREVISIONAL
V. SITUACIONES ESPECIALES
Trabajador con contratos de trabajo vigentes con dos empleadores, que están
adheridos a distintos organismos administradores:
1. Si se accidenta y producto de este accidente pierde en forma permanente un 15
% o más, de su capacidad de ganancia o fallece, para efectos de determinar las
prestacioneseconómicasquelecorrespondanaéloasusbeneciarios,sedeberá
considerar lo siguiente:
a)Organismoadministradorresponsabledeevaluarycalcularelbenecio
El organismo administrador responsable de evaluar la incapacidad presumiblemente
permanentedeltrabajadoraccidentadoy calcularelbenecio,seráaquel alquese
encontrabaadheridooaliadoelempleadordeltrabajadoralmomentodeocurrirel
accidente a causa o con ocasión del trabajo.
En caso de accidentes de trayecto, será responsable de lo señalado, el organismo
administrador hacia donde se dirigía el trabajador al momento de ocurrir el accidente.
b) Determinación del sueldo base
El organismo administrador indicado en la letra a) anterior, deberá considerar la suma
de las remuneraciones percibidas por el accidentado - de todos los empleadores
- hasta el tope imponible vigente, para efectos de determinar el sueldo base para el
cálculo de la indemnización o de la pensión a la que tenga derecho el trabajador o
susbeneciarios.
c) Organismo administrador pagador
La pensión o indemnización deberá ser pagada en su totalidad por el organismo
administrador responsable de evaluar la incapacidad presumiblemente permanente.
2. Si contrae una enfermedad profesional y producto de ésta pierde un 15% o más
de su capacidad de ganancia o fallece, será el organismo administrador en donde
se diagnosticó la incapacidad permanente el que deberá pagar la totalidad de la
pensión o indemnización, sin perjuicio de las concurrencias a que hubiere lugar.
Entodocaso,duranteeltiempodealiaciónparalela,losorganismosadministradores
deberán concurrir en igual proporción.
Ejemplo:
Organismo administrador A = de 2000 a 2006 = 7 años
Organismo administrador B = de 2007 a 2015 = 9 años
Organismo administrador C = de 2011 a 2015 = 5 años
- Tiempo total trabajado 16 años
LeYeS Y decReTOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR