La soberanía popular como fundamento del orden estatal y como principio constitucional - Núm. 35, Diciembre 2010 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648751417

La soberanía popular como fundamento del orden estatal y como principio constitucional

AutorPablo Marshall Barberán
CargoProfesor de Derecho constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile
Páginas245-286
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A
This work aims at presenting the
origin and the basis of the principle of
popular sovereignty, its role within the
contemporaneous theory of the consti-
tution and the meaning and extent that
its constitutional enshrining has in Chile.
To do this, the role of popular sovereignty
in each of the dimensions it is commonly
used is analyzed: political theory, cons-
titutional and dogmatic theory, as well
as detecting the relationship among said
dimensions.
K: Constitution – Popu-
lar sovereignty – People – Constituent
power.
* Este trabajo se enmarca dentro de una investigación nanciada por la Dirección
de Investigación y Desarrollo de la Universidad Austral de Chile (Proyecto S-2009-
06).
** Profesor de Derecho constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socia-
les de la Universidad Austral de Chile. Dirección postal: Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales, Universidad Austral, Campus Isla Teja, Valdivia, Chile. Correo electrónico:
pmarshall@uach.cl
R
El presente trabajo busca exponer
el origen y fundamento del principio de
la soberanía popular, su rol dentro de la
teoría constitucional contemporánea y
el signicado y alcance que tiene su con-
sagración constitucional en Chile. Para
ello, se propone analizar cuál es el rol de
la soberanía popular en cada una de las
dimensiones en que es habitualmente usa-
do: teoría política, teoría constitucional
y dogmática, y detectar cuál es la relación
entre dichas dimensiones.
P : Constitución
– Soberanía popular – Pueblo – Poder
constituyente.
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[“Popular Sovereignty as the Foundation of the State Order and as
Constitutional Principle”]
P M B**
Universidad Austral de Chile
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXV (Valparaíso, Chile, 2010, 2º Semestre)
[pp. 245 - 286]
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I. I
Una pregunta que ha ocupado un lugar importante entre las preocu-
paciones de lósofos, políticos y abogados por siglos, es la de cuál es el
fundamento del ejercicio del poder político por parte del Estado. Carrè de
Malberg sugirió que la respuesta a esta pregunta debe darse en dos niveles.
En el nivel estrictamente jurídico, los órganos estatales obtienen la calidad
para actuar a nombre del Estado del propio Derecho creado por el Estado;
en última instancia de la norma jurídica suprema. La respuesta jurídica es,
por tanto, circular. La segunda respuesta, puede encontrarse, según Carrè,
en un nivel más profundo del signicado de la constitución. En este caso, se
trata de determinar de dónde viene la legitimidad del poder estatal, si es que
no puede venir del propio Derecho creado en virtud de ese mismo poder. La
pregunta por la legitimidad del orden jurídico estatal, en términos de Carrè
de Malberg busca determinar en quién reside la soberanía y, por tanto, quién
es el titular del poder constituyente1.
Siguiendo de cerca la sugerencia de Carrè, puede sostenerse que la pre-
gunta por la soberanía es posible de abordar desde tres perspectivas, todas
ellas pertinentes para el estudio de la constitución. Dichas perspectivas
son la losofía política, la teoría constitucional y, por último, la dogmática
constitucional2.
Desde la primera perspectiva –la losóca –, la pregunta por la soberanía
pasa por determinar si el monopolio de la violencia que el Estado moderno
reclama puede ser justicado por una expresión de voluntad del pueblo
sobre el cual dicho poder se detenta. Desde esta perspectiva, la teoría de la
soberanía ocupa un lugar privilegiado entre las teorías que intentan explicar la
forma en la cual se expresa el consentimiento de los individuos en someterse
al poder del Estado. Ello es así, no por su rigor losóco y su capacidad de
contestar a las objeciones que se le puedan formular, sino por que coincide
con la comprensión común de los ciudadanos acerca de lo que hacen y cómo
funcionan las instituciones fundamentales de nuestra organización política,
como la constitución y la democracia.
Desde la segunda perspectiva –la teórica–, la pregunta por la soberanía se
dirige a aclarar el fundamento que tiene el orden estatal que está encabezado
por la constitución. La soberanía es una respuesta política –no moral– a la
pregunta acerca de por qué debemos obedecer el Derecho. Una pregunta a
la que el Derecho sólo puede contestar con una respuesta circular. La nece-
1 C  M, Raymond, Teoría general del Estado (México, Fondo de
Cultura Económica, 1948), pp. 867-871.
2 C. B, E. W., Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia
(Madrid, Trotta, 2002), pp. 160-161.
247L       
sidad de encontrar un fundamento meta-jurídico a la validez del Derecho,
tiende un puente entre el fundamento losóco de la legitimidad del Estado,
construido en términos puramente especulativos, la realidad política sobre
la cual se erige el fenómeno del dominio estatal sobre los individuos y, en
último término, la armación de la validez del Derecho. La respuesta de la
soberanía popular a esta pregunta se articula como una imputación al pueblo
de un poder pre-jurídico para fundar mediante un acto de voluntad el orden
estatal que desea.
Finalmente, desde la perspectiva de la dogmática constitucional, la cues-
tión decisiva es abordar la interrogante acerca del signicado y alcance que
tiene la consagración del principio de la soberanía popular en el texto de
la constitución. En términos particulares, qué signica que la Constitución
Política de la República de Chile establezca en su artículo 5 que la soberanía
reside en la nación y qué alcances puede tener dicho establecimiento para el
ejercicio de las potestades estatales. Por ejemplo, si tiene alguna incumbencia
en el ejercicio del control de constitucionalidad de la ley que los ministros
del Tribunal Constitucional deben hacer; o, por el contrario, si sólo cumple
–parafraseando a Jaime Guzmán– una función pedagógica.
El problema de estas tres perspectivas es que no están claramente sepa-
radas. Eso marca el primer y más demandante objetivo de este trabajo. Por
supuesto que su tratamiento aislado no puede ser fructífero. En la medida
que existe inuencia determinante entre los niveles –especialmente entre la
teoría constitucional y la dogmática– la explicación debe ser complementaria
y relacionar las perspectivas, procurando instalar a cada una en el lugar que
resulte adecuado para poder entenderlas en sus propios términos.
El trabajo además tiene un segundo objetivo. Busca exponer el origen y
fundamento del principio de la soberanía popular, su rol dentro de la teoría
constitucional contemporánea y el signicado y alcance que tiene su consa-
gración constitucional en Chile. De cara a ese objetivo, la exposición que sigue
tiene una estructura que se compone de cuatro partes. La primera intenta
presentar el origen del concepto de soberanía y el problema en relación a su
titularidad. El objetivo de esta parte es la de delimitar la dimensión losóca
de la soberanía de su dimensión teórica constitucional. Luego, la segunda par-
te, revisará la teoría del poder constituyente, íntimamente ligada a la teoría de
la soberanía, pero que aborda el problema de la constitución del Estado desde
una perspectiva estrictamente teórica. La tercera parte abordará las críticas
que se han dirigido a la teoría de la soberanía y del poder constituyente en
el nivel de la teoría constitucional. Por último, en la cuarta parte del trabajo,
se hace un análisis de la disposición del artículo 5 de la Constitución Política,
como una referencia a la teoría de la soberanía y del poder constituyente. Esta
parte se desenvuelve en el nivel de la dogmática constitucional.

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