Corte Suprema, 12 de noviembre de 1997. Sociedad Chilena de Química (casación en la forma) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228649982

Corte Suprema, 12 de noviembre de 1997. Sociedad Chilena de Química (casación en la forma)

Páginas190-192

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia.

C.S., rol 3.906-96.

  1. de A. de Concepción, rol 150-96.

Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, rol 45.865-95, "Soto Riveros, Miriam Angélica con Sociedad Chilena de Química".


Page 190

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en la forma:

Vistos:

En causa rol Nº 45.865-95 del Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulada "Soto Riveros, Miriam Angélica con Sociedad Chilena de Química", con fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y seis, se dictó sentencia de primera instancia, que acogió la demanda por despido injustificado y ordenó pagar las sumas que corresponden por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de remuneraciones insolutas y de feriado, todo ello, sin costas.

Apelada que fue, la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veintidós de agosto del año pasado, escrita a fojas 68, la revocó en cuanto aquélla no condenó, además, al pago de la indemnización por años de servicio y del feriado del año 1994, dando lugar a dichas prestaciones.

En contra de este fallo, el demandado interpone casación en la forma fundado en la causal 4ª de artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.Page 191

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, invoca la causal prevista en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia otorgó más de lo pedido por el actor en su demanda. El vicio o defecto en que se funda es la falta de correspondencia que existe entre lo solicitado por la demandante en su libelo de fojas 5 y lo decidido por el fallo de alzada. Así, mientras en el primero se pretende obtener los pagos por los rubros que señala y enumera, entre los cuales no se encuentra la indemnización por años de servicio, en la sentencia de segunda instancia, en cambio, se ordena al demandado pagar la suma de $ 699.912 por este concepto. Termina expresando que el Tribunal carece de facultad para actuar de oficio en esta materia, por lo que, concurriendo el vicio que se alega, procede invalidar el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción y dictar sentencia de reemplazo que confirme la de primera instancia;

  2. ) Que, como se establece en el fallo impugnado, la actora fue despedida de su trabajo sin causa que lo justificara lo que en definitiva sirvió...

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