Sociedades por acciones - Derecho Comercial. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 254274798

Sociedades por acciones

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas226-240
226
Ricardo Sandoval López
642. Origen. En virtud de la Ley
Nº 20.190, publicada en el Diario Oficial
de 5 de junio de 2007, llamada Ley de
Mercado de Capitales II, se estableció en
nuestra normativa mercantil un nuevo
tipo societario, denominado Sociedades por
Acciones. La nueva figura jurídica se in-
trodujo modificando el Libro II, Título
VII, del Código de Comercio, fijando un
nuevo texto al artículo 348, y al mismo
tiempo, se incorporó un nuevo párrafo
8º, bajo el epígrafe “De las Sociedades por
Acciones”, donde se las disciplina en los
artículos 424 al 446.
El texto actual del artículo 348, del
Código de Comercio, fijado por la ley an-
tes citada, es el siguiente: “Las disposicio-
nes de este Título regulan tres especies
de sociedad”:
1º. Sociedad colectiva;
2º. Sociedad por acciones, y
3º. Sociedad en comandita.
Regulan también a la asociación o
cuentas en participación”.
El propósito con el cual se creó esta
nueva sociedad es fomentar la industria
del Capital de Riesgo, mediante la emi-
sión de capital accionario que permita el
financiamiento de nuevas inversiones.1
En doctrina, se entiende por “capital
de riesgo” aquellas inversiones que se efec-
túan en empresas emergentes o peque-
ñas, que tienen una promesa de alto
rendimiento, pero cuyo alto riesgo no les
permite al acceso al crédito”.2 La estruc-
tura societaria que organiza jurídicamen-
te empresas de capital de riesgo, debe
Capítulo X
SOCIEDADES POR ACCIONES
facilitar tanto la entrada como la salida
expedita del inversionista, mediante la
adquisición y negociación de sus derechos
sociales, representados en este caso por
títulos valores esencialmente cesibles,
como son las acciones.
La normativa nacional de sociedades
anónimas, reformada en la década de los
años 1980, no ha evolucionado acorde con
los requerimientos de la realidad econó-
mica del país, en los inicios del siglo XXI,
manteniendo hasta ahora un régimen im-
perativo, donde la autonomía de la volun-
tad tiene un campo muy limitado. La única
forma de flexibilizar la normativa de so-
ciedades anónimas es mediante la celebra-
ción de pactos de complicada elaboración
y dudosa legalidad, lo que justifica la crea-
ción de esta nueva estructura de organiza-
ción empresarial.
La nueva figura asociativa tiene ade-
más ciertas ventajas de orden fiscal o tri-
butario, porque se considera ingreso y no
renta la parte de la ganancia del capital
accionario percibida y que corresponda
al mayor valor obtenido en la enajena-
ción de las acciones de la misma.
643. Plan. Analizaremos, sucintamen-
te, en la Sección I de este Capítulo, los
rasgos definitorios o características y los
principios que informan las sociedades
por acciones, para luego ocuparnos, en
la Sección II, del régimen legal de consti-
tución, funcionamiento, disolución y li-
quidación.
Sección I
Aspectos generales de las sociedades
por acciones
644. Definición legal. El artículo 424 del
Código de Comercio dispone: “La socie-
dad por acciones o simplemente la socie-
dad, para los efectos de este Párrafo, es
una persona jurídica creada por una o más
personas mediante un acto de constitu-
1 La Ley Nº 20.190 tuvo su origen en el contex-
to de la reforma y flexibilización del mercado de ca-
pitales, de ahí que se la denomine Ley de Mercado
de Capitales II. El Proyecto de Ley, de larga tramita-
ción, comenzó con el Mensaje del Presidente Ricar-
do Lagos Escobar, de fecha 23 de junio de 2003, y
culminó con su publicación como ley de la repúbli-
ca en el Diario Oficial de 5 de junio de 2007.
2 Véase GONZALO RIVAS, “El capital de riesgo y
sus posibilidades de desarrollo en Chile. Antece-
dentes y propuestas”, en www.chile21.cl/ideas/47.

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