Corte Suprema, 4 de enero de 2001 Corte de Apelaciones de Antofagasta, 7 de noviembre de 2000. Sociedad Minera Soledad con Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (acción de nulidad de remate de pertenencias mineras) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820894

Corte Suprema, 4 de enero de 2001 Corte de Apelaciones de Antofagasta, 7 de noviembre de 2000. Sociedad Minera Soledad con Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (acción de nulidad de remate de pertenencias mineras)

Páginas1-6

Page 1

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

  2. ) Que el fallo impugnado por esta vía es aquel que confirma el de primer grado que rechaza la incidencia de nulidad de remate y adjudicación de concesiones mineras, por ser ésta extemporánea;

  3. ) Que, como puede verse, la resolución objetada por la vía de la casación enPage 2el fondo, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en los fundamentos precedentes pues desde luego no es una sentencia definitiva, y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado recurso.

    Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 1297, en contra del fallo de siete de noviembre último, escrito a fojas 1294.

    Regístrese y devuélvase con sus agregados.

    Nº 4854-2000.

    Osvaldo Faúndez V., Ricardo Gálvez B., Orlando Alvarez H., Humberto Espejo Z., José Fernández R.

    Antofagasta, siete de noviembre del dos mil.

    Vistos

    Se reproduce la sentencia apelada.

    Y se tiene, además, presente:

    Primero: Que, conforme al señalamiento cronológico de las actuaciones del presente juicio, consignadas en el motivo séptimo del fallo apelado, la petición de nulidad del remate de las concesiones mineras denominadas "Cerro Azul 07 1 al 5" (Rol Nacional Nº 22012710-9) y de la correspondiente adjudicación, fue planteada el 13 de octubre de 1995, esto es, después de transcurrir más de dos meses desde la fecha de la subasta efectuada el 1º de agosto del mismo año.

    Segundo: Que la fecha en la que se llevó a efecto la subasta de las concesiones mencionadas fue publicada en el Boletín Oficial de Minería Nº 5.917, de fecha 26 de junio de 1995, según consta en el ejemplar rolado a fojas 758 y siguientes, vale decir, con más de 30 días de anticipación a la data de la referida licitación.

    Que ese aviso, que notificó a todos los interesados la fecha en que en definitiva se efectuó el remate, fue la reiteración de similares, en cuanto a la individualización de las concesiones incluidas en la nómina remitida por la Tesorería General de la República, y en la cual se encontraban las "Cerro Azul 07 1 al 5". Así se constata en los Boletines Oficiales de Minería de fechas 20 y 26 de septiembre de 1994, rolados a fojas 586 y siguientes y a fojas 623 y siguientes, respectivamente.

    Tercero: Que, en este orden de consideraciones, tendientes a precisar la oportunidad en que se interpuso el incidente de fojas 1215, cabe tener presente que éste se formuló después de estar ejecutoriada la resolución que accedió a extender la escritura pública de adjudicación, conforme consta en la presentación de fecha 3 de octubre de 1995, corriente a fojas 1204, en su proveído de fojas 1205, emitida el día siguiente, y en la certificación de fojas 1243, de fecha 21 de agosto del año 1996.

    Cuarto: Que, como se advierte de todo lo razonado, el incidentista tuvo conocimiento oportuno de la fecha fijada para el remate minero y en el cual estaban incluidas las concesiones antes individualizadas, noticia que obsta a la declaración de nulidad que ha demandado, al haberla impetrado después de transcurridos más de dos meses del acto de la subasta, mucho más allá del plazo que concede el artículo 83, inciso , del Código de Procedimiento Civil, y de esta manera, por su inactividad procesal, se debe estimar que precluyó su derecho para exigir la revisión de remate estimado nulo por el recurrente, al haberlo intentado evidentemente fuera de plazo.

    Que, igualmente, por no haberse reclamado oportunamente la solicitud para la extensión de la escritura pública de adjudicación, encontrándose firme la resolución que la autorizó cuando se formuló el accidente, resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR