Soluciones presentadas - Núm. 166, Junio 2017 - Serie Informe Social - Libros y Revistas - VLEX 682889065

Soluciones presentadas

AutorAlejandra Candia D.
CargoIngeniera Comercial, con mención en Economía y Magíster en Economía con mención Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Máster en Administración Pública de la Universidad de Harvard. Directora del Programa Social de Libertad y Desarrollo
Páginas14-17
Serie Informe Social 166 14
onscientes del gran impacto para el sistema de
aseguramiento privado de la imposibilidad prctica
de reajustar precios de los planes, desde 2011 se
han presentado, tanto por parte de la autoridad
como de la industria, una serie de propuestas para dar
solución a este problema, las cuales pasamos a detallar a
continuación.
C
5. SOLUCIONES PRESENTADAS
5.1 Ley Corta de Isapre
En respuesta al fallo del Tribunal Constitucional que declaró
inconstitucional la variacin de precios de los planes de
salud basada en el uso de la tabla de factores, en marzo
de 2011 el Ejecutivo present un proyecto de ley para darle
viabilidad a la en ese entonces ya compleja situacin de
la industria de seguros privados en salud11. Este proyecto
de ley, conocido en su momento como “Ley Corta de
Isapre, en primer lugar estableca en la ley una tabla de
factores única para todas las Isapres y todos los planes,
para satisfacer el requerimiento del Tribunal Constitucional
de no dejar en manos ni de la autoridad administrativa
(Superintendencia de Salud) ni de la industria (las Isapres)
la denicin de cambios en el precio de los planes basados
en sexo o edad. Vale la pena recordar que el citado fallo no
fue en contra de la existencia de una tabla de factores, sino
más bien de establecer alzas en el precio de los planes que
no fueran razonables ni prudentes, recomendando legislar
al respecto.
Con el objeto de hacerse cargo de establecer diferencias
por sexo y edad razonables y prudentes, el proyecto de
ley corta además de crear una tabla única por ley, aplanó
las diferencias existentes hasta ese momento por tabla
de factores. El mismo nombre del proyecto de ley ya daba
luces de este objetivo (Introduce criterios de razonabilidad
Proyecto de Ley que “Introduce criterios de razonabilidad y solidaridad en lo
que respecta a las tablas de factores y a la determinación del precio base de
los contratos de salud. (Boletn N° 7539-11). Fue ingresado el 16 de marzo
de 2011, y se tramit en las Comisiones de Salud y Hacienda de la Cmara
de Diputados hasta junio de 2011. En octubre de 2014 la iniciativa legal fue
archivada.
11
y solidaridad en lo que respecta a las tablas de factores
y a la determinación del precio base de los contratos de
salud). As, la nueva tabla nica presentada tena once
tramos de edad y además diferenciaba por condición de
beneciario (cotizante o carga) y su sexo. Respecto a la
disminución de las diferencias entre los distintos tramos,
la nueva tabla avanzaba hacia una diferencia mxima
entre el factor más alto y más bajo para los hombres de 5
(cotizantes y cargas), para las mujeres cotizantes de 4,44
y para las mujeres carga de 4,17 (sin el proyecto de ley la
mxima diferencia entre adultos mayores y jvenes era de
9 veces, y entre mujeres y hombres de 14 veces).
La iniciativa legal con la nueva tabla nica de factores
introducía otros factores de solidaridad. En primer lugar, y
acogiendo lo planteado por el Tribunal Constitucional en
esta materia, la nueva tabla eliminaba el tramo de edad
entre 0 y 2 aos, impidiendo con ello cobrar una prima
superior por niños menores de dos años (potencialmente
más riesgosos porque se enferman más y requieren más
prestaciones de salud). Asimismo, permita que el ltimo
cambio de precio por tabla de factores fuese a los 65
años, impidiendo encarecimientos adicionales del plan de
salud a adultos mayores (no obstante los mayores costos
asociados). Por ltimo, la tabla de factores aplanada
mantena el mayor valor del plan para mujeres en edad
frtil, pero instalaba una prima menor para mujeres de 60
o más años.

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