Subrogación y Reemplazo en la Presidencia y el Parlamento - Núm. 13, Enero 1990 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399603962

Subrogación y Reemplazo en la Presidencia y el Parlamento

AutorAlejandro Silva Bascuñan - Maria Pia Silva Gallinato
Páginas51-62

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los tribunales ordinarios para intervenir en toda clase de conflictos civiles, con las únicas excepciones allí señaladas, entre las que no se encuentran los conflictos contencioso administrativos. La regla de excepción prevista en el N' 9 del artículo 5' recién citado, en cuanto niega competencia a los tribunales ordinarios tratándose de "los demás asuntos judiciales del orden temporal que leyes especiales en· comienden a otros tribunales" no rige al respecto porque ya no existe la norma del artículo 38 de la Constitución Política que atribuía competencia específica a los tribunales contencioso administrativos. El hecho que haya cambiado la regla del arto 38, precepto que, conforme a su nueva redacción, no da una competencia especial a los tribunales de lo contencioso administrativo, deja sin aplicar para el caso en análisis la norma de excepción del N' 5 del artículo 5' del Código Orgánico de Tribunales. Siendo así, ocurre que lo determinado por la ley, previsto porel artículo 38 de la Constitución Política, es lo prescrito precisamente en las normas de carácter general de los artículos 1

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Y 5' del Código Orgánico de Tribunales que atribuyen amplia competencia a los tribunales ordinarios.

En resumen, los tribunales ordinarios son actualmente competentes para resolver cualquier tipo de conflicto contencioso administrativo que se someta a su consideración, salvo tratándose de los casos de excepción establecidos específicamente por la ley. Naturalmente que el legislador, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 38 de la Constitución Política, podría crear en el futuro tribunales administrativos o disponer una distribución de competencias entre los tribunales ordinarios y los contencioso administrativos que se establezcan.

De todos modos consideramos que es de toda conveniencia que la ley regule esta materia en forma global y sistemática, contemplando con exactitud los diferentes recursos contencioso administrativos que procedan. Asimismo será muy útil fijar procedimientosque sean adecuados a la naturaleza, efectos y objetivos de tales recursos. Aún más, dada la especialidad de la materia, somos d.e opinión que debiera implantarse un sistema contencioso administrativo de cárácter mixto, principalmente en lo que atañe a la composición del tribunal de segunda instancia.

SUBROGACION y REEMPLAZO EN LA PRESIDENCIA Y EN EL PARLAMENTO

Alejandro Silva Bascuñán

María Pía Silva Gallinato

1.- Las enmiendas propuestas con los números 12, 14, Y 28 de las sometidas a la aprobación plebiscitaria del30 de julio del año en curso, recaen en los artículos 28, 29 Y 47 de la Constitución de 1980, que tratan, respectivamente, del reemplazo del presidenté electo, de la subrogación y vacancia en ese cargo presidencial y en la de los parlamentarios.

No es fácil penetrar profundamente en la razón de los cambios mencionados por la carencia de suficientes antecedentes sobre el origen de esas reformas.

Debe anotarse que ninguno de los preceptos que vamos a considerar había adquirido aún vigencia, puesto que se comprenden entre aqu.ellas normas permanentes de la Carta cuya aplicación quedó suspendida durante el período transitorio determinado en ella. (Artículo 21 Transitorio).

Puede observarse además que las modificaciones que nos proponemos estudiar no se cuentan entre aquellas normas de la Carta que habían provocado mayores críticas.

Debe reconocerse que las modificaciones relativas al reemplazo en la presidencia se originan en la iniciativa de Renovación Nacional, en tanto que las que se refieren a las vacancias parlamentarias parten de proposiciones de la Concertación.

El Comentario de estas materias respecto de la Constitución de 1925 puede encontrarse en el Tratado de Derecho Constitucional, tomo 111, Nro. 243 a 255, pago 214 a 248, en cuanto al Presidente de la República, y Nros. 48-52, pago 56-60 en relación con el reemplazo de los parlamentarios.

En orden a la subrogación y reemplazo del Presidente de la República en el período transitorio, rigen, respectivamente, las normas 16 y 17 de ese carácter.

Una exposición y comentario general de las reformas aprobadas el30 de julio de 1989 puede encontrarse en la obra de los señores Francisco Geisse y . José Antonio Ramírez Arrayas: "La reforma Constitucional", CESOC, 1989.

La Comisión Ortúzar considera el impedimento y vacancia del Presidente en las sesiones 354, 355, 371 Y 395 Y las vacancias parlamentarias en la sesión 346.

l.. SUBROGACION y REEMPLAZO DEL PRESIDENTE ELECTO.

2.- La modificación número 12 de la convocatoria a plebiscito consiste en agregar una oración al inciso 2 del Artículo 28.

Con este cambio el precepto se fija con la siguiente letra, en la que se subraya la parte agregada:

Art. 28: "Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar

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posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el la Corte Suprema, y a falta de éste, el Presidente de la Camara de Diputados.

"Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuera absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al Art. 49 N' 7',expedirá las convenientes para que se proceda, dentro del plazo de HO dlas, a elecclon en la forma prevista por la Constitución Y la Ley de Elecciones. El Presidente de la República asi elegido asumirá sus funciones en la oportunidad quesefiale
ley y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habna
en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección",

3.- Conviene precisar, en primer término, saber qué se entiende por presidente electo,

En la actual Carta, como en la anterior, se entiende indudablemente como presidente electo quién, proclamado, ahora por el Tribunal Calificador de Elecciones, ha jurado o prometido desempeñar fielmente el cargo ante el ?ongreso Pleno en la reunión de éste en la que toma conocimiento de tal resolUClon (Art. 27 inciso' 3). Mantiene la candad de electo hasta que asume las funciones para las cuales ha sido llamado,

Conviene recordar que la elección de presidente debe realizarse 90 días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. (Art 26 inciso 1) ,

La reunión del Congreso Pleno ha de realizarse, entre tanto, 90 dlas después de la primera o única elección (Art. 27 inciso 2dO.), redacción que se explica por la posibilidad que introduce la nueva Carta de practicar consulta si en la primera ninguno de los candidatos ha obtenido mas de la mitad de los sufragios emitidos.

La ley de elecciones, N' 18.700de 6de mayo de 1988, dispone, en su Art. 20, cómo puede reemplazarse un, candidato a la que fallece después de inscrito y antes del octavo dla prevIo a la elecclon.

Puede presentarse que el fallecimiento se produzca desde el octavo día anterior a la elección y la fecha de ésta.

La ley de elecciones ha mantenido silencio ante esta hipótesis y es del caso plantearse el problema que surge y tratar de resolverlo., .,

Creemos que en la situación propuesta no puede realizarse la elecclon y habrá de formularse una nueva convocatoria,

Ha de pensarse, en efecto, que el proceso electoral sólo puede Hevarse
a cabo si la ciudadanía, al tiempo de depositar su voto, se encuentra en
de manifestar su preferencia entre los ciudadanos que han competid? en la • consulta, respecto de quiénes han podido reflexionar y conocer su pOSIClon en la vida pública y sus programas. ., .

Nuestra interpretación se afirma formulando la hlpotesls, perfectamente posible, de que se hayan presentado sólo dos candidatos. Resulta

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entonces inexistente una opción.

El fallecimiento dentro de los ocho últimos días precedentes a la elección, que genere, según nuestra opinión, la necesidad de un nuevo llamado, puede acarrear, consecuentemente, que el proceso deba terminarlo quien haya ocupado la Vicepresidencia de la República desde la fecha en que termine el mandato del presidente que decretó la primera convocatoria.

4,- La norma que rige la subrogación del presidente electo es análoga a la que contenía la Constitución de 1925, con la diferencia de que el presidente de la Corte Suprema era llamado después de los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, en tanto que ahora el presidente de la Corte Suprema es llamado ante.s del presidente de la Cámara. (Art. 69 inciso 1)
5.- El inciso 2 del Art. 28 se pone en el caso de un impedimento del...

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