Superintendencia de Servicios Sanitarios con consejo para la transparencia: La Constitución y los límites del 'interés público' - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666345

Superintendencia de Servicios Sanitarios con consejo para la transparencia: La Constitución y los límites del 'interés público'

AutorRodrigo Delaveau Swett
Páginas333-349
333
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
SANITARIOS CON CONSEJO PARA LA SANITARIOS CON CONSEJO PARA LA
TRANSPARENCIA: LA CONSTITUCIÓN TRANSPARENCIA: LA CONSTITUCIÓN
Y LOS LÍMITES DEL “INTERÉS Y LOS LÍMITES DEL “INTERÉS
PÚBLICO”PÚBLICO”
RODRIGO DELAVEAU SWETTRODRIG O DEL AVEAU SWETT
RESUMEN: El presente comentario trata sobre la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Santiago que ratifi có una decisión del Consejo para la Trans-
parencia, en virtud del cual se obligó a una empresa privada a entregar a la luz
pública un contrato entre particulares, por ser una industria regulada por un
ente fi scalizador estatal, donde la Corte profundiza este línea argumental con la
gura del “interés público”. La crítica aborda los límites de la transparencia de
los actos de la administración y sus límites constitucionales y legales, junto con
analizar sobre el sentido y alcance del denominado “interés público” y su uso
al tenor del derecho constitucional. Finalmente, se discute el posible impacto
regulatorio de prevalecer la doctrina contenida en el fallo.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La Sentencia. 2.1 Antecedentes de Hecho. 2.2
Normas relevantes para la resolución del asunto. 2.3 Principales argumentos de las
partes. 2.4 Síntesis de la decisión del Tribunal. 3. Comentarios 3.1 Falta de defe-
rencia debida en aspectos técnicos. 3.2 “Interés Público” y debida interpretación
normativa. 3.2.1 Sobre el concepto de interés público. 3.2.2 Interpretación de
leyes. 3.3 Jurisprudencia Constitucional. 4 Conclusiones. 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 25 de junio de 2012, la Corte de Apelaciones de Santia-
go, en ejercicio de su calidad de Tribunal de segunda instancia en el
procedimiento de amparo contemplado en la ley 20.285 sobre acce-
so a la información pública, ratifi có una decisión del Consejo para
la Transparencia, en virtud del cual se obligó a la Superintendencia
respectiva a entregar a la luz pública un contrato celebrado entre
una empresa sanitaria y sus clientes libres no regulados1.
1 Sentencia rol 9347-2011 (acumulada la rol 9368-2011).
Sentencias Destacadas 2012
334
Esta sentencia presenta una serie de aristas y matices que dicen rela-
ción con aspectos tan relevantes tanto para el derecho como para las
políticas públicas. ¿Cuándo se entiende que un instrumento celebra-
do entre particulares por el hecho de obrar en poder de la Adminis-
tración es “público”? ¿Cuáles son los límites del principio de trans-
parencia? ¿Cómo interactúa la publicidad de los actos públicos y el
derecho a la privacidad de las personas? ¿Qué debe entenderse –para
estos efectos– por interés público? Resulta difícil poder abordar todas
estas interrogantes a partir del análisis de un caso singular. Sin em-
bargo intentaremos dilucidar el sentido y alcance de la doctrina con-
tenida en el fallo, de modo de poder comprender mejor su impacto,
y de ese modo poder plantear algunas dudas y perspectiva sobre el
estado actual y futuro de los asuntos y principios involucrados.
Con todo, y dado la compleja interacción de diversas normas, resul-
ta necesario dedicar una buena parte de este comentario a explicar
la situación y los elementos jurídicos envueltos.
2. LA SENTENCIA
2.1 Antecedentes de Hecho
Con fecha 15 de marzo de 2011 la señora Mónica González Mujica
solicitó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante
SISS, los contratos de “servicios sanitarios” que la empresa Aguas de
Antofagasta S. A., mantenía con todos los clientes no regulados de
la Región Antofagasta. Específi camente se refi rió a Minera Spence,
Mantos Blancos, El Tesoro, Sierra Miranda, SQM Nitratos, Mine-
ra Rayrock y otros, solicitando antecedentes sobre los volúmenes
de agua suministrada a cada uno de esos clientes, las fuentes, tipo
de agua entregada y si la empresa sanitaria mantenía otro tipo de
contrato o acuerdo con estas empresas. Luego, se hizo entrega a la
solicitante de antecedentes relativos a los consumos de clientes no
regulados de la empresa de Aguas de Antofagasta S.A. para el año
20082.
2 Entre ellas se indicó el nombre de la prestación, el sistema al que correspondería, las
empresas informadas como contraparte de los contratos vigentes en el período y los
metros cúbicos de agua potable o cruda involucrados en cada caso. De la misma forma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR