Corte Suprema, 19 de marzo de 2007. Juica Contreras, Héctor Hilario (Recursos de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695350

Corte Suprema, 19 de marzo de 2007. Juica Contreras, Héctor Hilario (Recursos de casación en la forma y en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas532-537

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Corte Suprema, 19 de marzo de 2007

Juica Contreras, Héctor Hilario (Recursos de casación en la forma y en el fondo)

Recurso de casación en la forma (querellante; declarada inadmisible la casación en el fondo) - Decisión de primera instancia (condena por delitos de abuso sexual y lesiones menos graves) - Sentencia de segunda instancia absolutoria del delito sexual no expedida en la forma dispuesta por la ley (omisión de referirse el fallo a los hechos de la causa, a la acusación fiscal y particular y a la defensa del acusado) - Vaga mención a la existencia de acusación particular, sin referirse, en modo alguno, a su contenido (incumplimiento del requisito tercero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal) - Ausencia de consideraciones para tener por no acreditado el delito de abuso sexual (no basta la simple remisión a las motivaciones del fallo de primer grado)

- Ausencia de consideraciones (calificación del hecho como delito de lesiones graves, no como abuso sexual) - Declaración implícita de nulidad que priva de eficacia a

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la acusación particular y demanda civil (aplicación errada de la nulidad procesal consagrada en el Código de Procedimiento Penal) - Defecto existente (no causa perjuicio al acusado, ya que se le confirió traslado tanto de la acusación particular como de la demanda civil, lo que no fue objetado de nulidad) - Atribuciones de la Corte Suprema para invalidar de oficio la sentencia impugnada (cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma)

- Reflexiones contradictorias del fallo impugnado (se absuelve al encartado como autor de abuso sexual, aduciendo que no está suficientemente demostrada su participación en el delito) - Contradicción con aseveración posterior referida al cuerpo del delito (el único injusto queda reducido al delito de lesiones menos graves) - Consideraciones antinómicas (acarrean como efecto que ellas se oponen o destruyen entre sí y originan la ausencia de la debida fundamentación de la decisión final) - Privación de sustento de la afirmación relativa a la existencia de los hechos delictivos y la participación del acusado (vicio que invalida el fallo) - Sentencia no extendida en la forma dispuesta por la ley (vicio subsanable sólo con la anulación de oficio del fallo censurado)

- Sentencia invalidada de oficio (ausencia de pronunciamiento, por innecesario, sobre la casación en la forma promovida por el querellante).

DOCTRINA: En ejercicio de las facultades de la Corte Suprema, procede invalidar de oficio la sentencia de segundo grado que contiene razonamientos contradictorios al señalar, en primer lugar, que no está demostrada suficientemente la participación del enjuiciado en el delito de abuso sexual, de lo que se desprende que se tuvo por establecida la existencia de dicho ilícito, y en segundo término, afirmar que el único delito acreditado queda reducido al delito de lesiones menos graves.

La presencia de consideraciones antinómicas trae como corolario que ellas se destruyen entre sí y acarrean el defecto de carecer la decisión final de la debida fundamentación sobre el particular, quedando privada de sustento la afirmación relativa a la existencia de los hechos criminosos y participación del encausado en ellos, al anularse la una con la otra, vicio que invalida el fallo.

Al no haberse extendido la sentencia en la forma dispuesta por la ley, se ha incurrido en un motivo de casación en la forma, no pudiendo subsanarse la deficiencia sino con la anulación de oficio del fallo que la contiene.

Conociendo del recurso interpuesto

LA CORTE

Vistos:

En estos autos Nº 39.007, rol del Juzgado del Crimen de La Ligua, por sentencia de 9 de septiembre de 2005, que se lee de fojas 185 a 193, se condenó a Héctor Hilario Juica Contreras, a sufrir la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de abuso sexual y lesiones menos graves en la persona de Orofina Orellana Vega, acaecidos el 1 de enero de 2003. En la sección civil, se le condenó a enterar a la demandante un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), a título de resarcimiento por el daño moral inferido, sin costas.

Apelado dicho veredicto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de 29 de marzo de 2006, que rola de fojas 212 a 214, revocó el dictamen en alzada en la parte que condenó a Juica Contreras como autor del delito de abuso sexual y, en su lugar, absolvió al acusado de dicho cargo, desechando, asimismo, la demanda civil deducida. En lo demás, confirmó el dictamen del a quo, con declaración, que el encausado queda condenado a sesenta y un días de

En la sentencia de reemplazo se absuelve al acusado del delito de abuso sexual y se confirma el fallo apelado, con declaración...

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