Corte Suprema, 15 de mayo de 2007. Berríos Peralta, Víctor Andrés con Universidad de Las Américas y del Instituto Profesional Campus (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695302

Corte Suprema, 15 de mayo de 2007. Berríos Peralta, Víctor Andrés con Universidad de Las Américas y del Instituto Profesional Campus (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas476-480

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Corte Suprema, 15 de mayo de 2007

Berríos Peralta, Víctor Andrés con Universidad de Las Américas y del

Instituto Profesional Campus (Casación en el fondo)

Contenido del contrato de trabajo (patrimonial y ético-jurídico) - Deber de protección del empleador (contenido) - Aplicación errónea artículo 184 Código del Trabajo (obligación de protección del empleador) - Casación en el fondo (error de derecho).

DOCTRINA: En el contrato de trabajo se distinguen claramente dos contenidos de naturaleza diversa; por un lado, el patrimonial y, por otro, el ético-jurídico.

Puede citarse como una manifestación de este último el deber de protección por parte del empleador, es decir, este debe preocuparse de la persona del trabajador y de sus intereses todo lo que le sea posible. Dentro de las particularidades de ese deber se encuentra el de higiene y seguridad, el que está previsto en términos escuetos pero consistentes en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Dicha norma distingue entre dos situaciones: el deber de higiene y seguridad propiamente tal y el de asistencia médica; este último, sin perjuicio o al margen del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido por la Ley Nº 16.744 de 1968, la que derogó la responsabilidad directa del empleador por esos riesgos y transformó la responsabilidad en social e impuso una cotización de cargo de la entidad empleadora.

Esta particular manifestación del deber general de protección y previsión impuesto por la ley al empleador, consistente en la obligación de adoptar las medidas necesarias para lograr el eficaz amparo de la vida y salud de los trabajadores, está referida a las condiciones en que éstos se desempeñan en las faenas que deben desarrollar.

En caso alguno podría considerarse que el artículo 184 del Código del Trabajo prevé la obligación de protección del empleador como contrapartida al derecho a ser indemnizado por el daño moral sufrido en condiciones fácticas como las fijadas en el fallo atacado, esto es, la agresión física sufrida por el dependiente en un incidente privado, si bien acaecido durante su jornada laboral, pero no originado en la deficiencia o ineficacia de las medidas de seguridad que el empleador está obligado a mantener en las faenas y dentro de las actividades propias del giro de la empresa, sin perjuicio que las lesiones provocadas puedan dar origen a otras acciones.

En la sentencia atacada se ha interpretado erróneamente el sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, pues se le ha aplicado a una caso no regulado en la norma, equivocación que influye sustancialmente en lo dispositivo, en la medida que condujo a condenar a la demandada al pago de una indemnización improcedente en el caso.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 5.907-02, don Víctor Andrés Berríos Peralta deduce demanda en contra de la Universidad de Las Américas, representada por don Mario Albornoz Galdámez y del Instituto Profesional Campus, representado por don Juan Carlos Cuiñas Marín, a fin que se declare que ha existido relación de naturaleza laboral con los demandados y que éstos lo han despedido sin dar cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo, de manera que deben pagarle las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, además de las cotizaciones previsionales y de salud y las vacaciones por el período trabajado.

La Corte Suprema anuló el fallo recurrido y procedió a dictar la correspondiente sentencia revocatoria de reemplazo.

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Enseguida, solicita se le indemnice por el daño moral sufrido como consecuencia de la agresión de que fue víctima por parte de su jefe directo, constituyendo una infracción al artículo 184 del Código del ramo, luego de la cual y ante su denuncia, fue despedido injustificadamente y sin causa. En consecuencia, pide se hagan las declaraciones que indica y se condene a los demandados al pago de las prestaciones que señala, o las que el tribunal estime de derecho, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, Universidad de Las Américas, contestando la demanda, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que no ha existido relación de ninguna especie con el demandante.

El demandado, Instituto Profesional Campus, en la contestación, alega que con el demandante existió una prestación de servicios a honorarios, por lo tanto, son improcedentes las prestaciones reclamadas. Agrega que niega la calidad de superior...

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