Corte Suprema, 23 de abril de 1998. Cárcamo Vidal, José R. (casación en el fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228087726

Corte Suprema, 23 de abril de 1998. Cárcamo Vidal, José R. (casación en el fondo)

Páginas43-46

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, anulando la sentencia recurrida y procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 343-97.

  1. de A. de Valdivia, rol 751-96.

Juzgado Civil de Osorno, "Cárcamo Vidal, José Rolando con Sociedad Educacional Francesa de Osorno S.A.".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 1.304 del 4º Juzgado de Letras de Osorno, don José Cárcamo Vidal demanda de despido injustificado a su ex empleadora, la Sociedad Educacional Francesa de Osorno S.A.

Por sentencia de 8 de octubre de 1996, escrita a fs. 48, estimando que los hechos establecidos configuran la causal de falta de probidad, el Juez de primer grado declaró justificado el despido y, por ende, rechazó la demanda.

A través de sentencia fechada el 27 de diciembre de 1996, que se lee a fs. 66, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó -sin modificaciones- aquel fallo.

El actor Cárcamo Vidal dedujo recurso de casación en el fondo en contra de esta última sentencia, denunciando los errores e infracciones de ley que pasan a exponerse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, en lo sustancial, el recurrente estima infringido el artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo. Argumenta que en aquella sentencia existe una errada calificación jurídica tanto de los hechos establecidos como de sus consecuencias. La empleadora, sostiene, no logró acreditar los supuestos fácticos en los que fundara su causal de despido, toda vez que -al tenor de los únicos acontecimientos que se dieron por ciertos en la causa- nada hay acerca de la pretendida realización de fiestas en el interior del establecimiento educacional ni sobre el reiterado ingreso del actor, en compañía de mujeres. De este modo, sostiene, no pudo concluirsePage 45que tales sucesos -los determinados por los jueces- sean constitutivos de falta de rectitud, integridad u honradez suficientes, máxime tratándose de un trabajador con 26 años de servicios;

  2. Que por decir directa relación con el asunto planteado en el recurso, necesario es citar los hechos que, respecto al despido, se fijaran en el motivo séptimo del fallo de primera instancia, reproducido por la sentencia de alzada. Conforme a dicho razonamiento: "...es posible dar por acreditado el hecho de que en una oportunidad, en horas de la noche, el demandante se encontraba en dependencias del colegio de su empleador...

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