Corte Suprema, 30 de enero de 2007. Aguilar Igor, Mónica; Salgado Vidal, Jenny; Fernández Prieto, Jaime con Unión de Cooperativas del Agro Limitada, Agrocoop Ltda. (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695234

Corte Suprema, 30 de enero de 2007. Aguilar Igor, Mónica; Salgado Vidal, Jenny; Fernández Prieto, Jaime con Unión de Cooperativas del Agro Limitada, Agrocoop Ltda. (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas402-407

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Corte Suprema, 30 de enero de 2007

Aguilar Igor, Mónica; Salgado Vidal, Jenny; Fernández Prieto, Jaime con

Unión de Cooperativas del Agro Limitada, Agrocoop Ltda.

(Casación en el fondo)

Juicio declarativo (motivado por acciones derivadas del inciso 4º del artículo 169 del Código del Trabajo) - Plazo de interposición de la demanda (relativo a dichas acciones)

- Casación en el fondo (error de derecho).

DOCTRINA: La presentación de la acción que se funda en la norma del artículo 169 letra

  1. párrafo cuarto del Código del Trabajo, conlleva el imperativo para el Tribunal de pronunciarse respecto de la procedencia y monto del recargo que la propia ley establece a favor del trabajador que se ve obligado a demandar, de lo que se desprende la naturaleza declarativa del juicio respectivo, pues precisamente el o los jueces del fondo deben declarar la existencia o inexistencia de un derecho.

    La fecha desde la cual debe contarse el plazo para interponer la aludida demanda es aplicable tanto si el quebrantamiento del empleador ocurre respecto de las indemnizaciones que debía pagar en un solo acto al momento de extenderse el finiquito o a aquellas que se rigen según los términos del pacto que celebren las partes al efecto. Ello, porque el objetivo de la regla no es otro que establecer un mecanismo mínimo de resguardo para el trabajador, considerando el principio protector que inspira el derecho del trabajo, por lo que no existe razón jurídica para discriminar entre dos hipótesis que igualmente perjudican al dependiente.

    No obstante, el plazo de 60 días para recurrir no puede contarse desde la misma fecha, pues la data de la separación es la fijada para el pago sólo en el primero de los casos mencionados, aquel en que el empleador debe solucionar la deuda en un solo acto, junto con la firma del finiquito; en esta circunstancia, el lapso de que se trata para reclamar judicialmente se contará desde la separación del trabajador. Cuando ambas partes han convenido en un plazo diferente o en cuotas para el entero de las indemnizaciones del trabajador, resulta de toda lógica que el término para accionar por la inobservancia del pacto, debe contarse desde el vencimiento de aquellos, según corresponda.

    Al haber decidido de un modo diferente los sentenciadores han infringido el artículo 169 del Código del Trabajo, por errada interpretación del mismo, yerro que alcanza lo dispositivo del fallo impugnado, en la medida que indujo a acoger la excepción de caducidad y rechazar la demanda.

    Vistos:

    En estos autos rol Nº 2103-2003, del Juzgado de Letras de Río Negro, doña Mónica Aguilar Igor, doña Jenny Salgado Vidal y don Jaime Fernández Prieto deducen demanda en contra de Unión de Cooperativas del Agro Limitada -Agrocoop Ltda-, representada legalmente por don Juan Llefi Milhue y, subsidiariamente, contra Cooperativa Campesina Huilma Grande Ltda., representada por Héctor Vega Guzmán; Cooperativa Campesina Ñancuan Ltda., representada por Raúl Turra Turra; Cooperativa Campesina El Bolsón Ltda., representada por Omar Acle quintal y, Cooperativa Campesina Esmeralda Los Castaños Ltda., representada por Héctor Hildebrandt Aguilar, a fin que se condene a las demandadas al pago de las sumas que señala, incrementadas en un ciento cincuenta por ciento. Asimismo, no habiendo producido efecto los despidos

    La Corte Suprema anuló el fallo recurrido y procedió a dictar la correspondiente sentencia revocatoria de reemplazo.

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    de cada uno de los actores, por encontrarse pendiente el pago de las cotizaciones previsionales, pide que se decrete el pago de las remuneraciones devengadas entre esa fecha y la convalidación de aquél, ocurrida el 29 de agosto y 2 de septiembre de 2003.

    Evacuando, conjuntamente, el traslado conferido, las demandadas deducen la excepción de caducidad y, en cuanto al fondo, alegan la improcedencia de la acción en contra de las demandadas subsidiarias por no ser aplicable a ellas la norma que la contempla, discutiendo, en subsidio, los límites de dicha responsabilidad. Además, indica que el finiquito firmado por las partes tiene mérito ejecutivo al haber sido suscrito ante la Inspección del Trabajo, por lo que debió impetrarse un juicio ejecutivo y no declarativo.

    Con fecha 12 de noviembre de 2004, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de caducidad y rechazó la demanda, sin condenar en costas.

    Habiéndose alzado los demandantes, por fallo de 20 de mayo de 2005, la Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmó la resolución de primer grado.

    Contra esta última decisión, los actores dedujeron el recurso de casación en el fondo, que se lee a fojas 155 y siguientes, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que corresponda.

    Se trajeron los autos en relación

    Considerando:

    Primero: que los recurrentes invocan, en primer lugar, la infracción del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, argumentando que en la oferta de pago efectuada por la empleadora ante la Inspección del Trabajo y aceptada por los demandantes, se estableció que las indemnizaciones pertinentes se solucionarían antes del 13 de octubre de 2003, fecha desde la cual debe contarse el plazo que prevé la norma citada para entablar la demanda por el incumplimiento del pago respectivo.

    En segundo lugar, los demandantes acusan la vulneración del artículo 462 del Código del

    Ramo, ya que si bien en el acta de fojas 1 se da cuenta de un pacto entre las partes, ante la Inspección del Trabajo, la presente acción ha sido deducida por el incumplimiento de este y de conformidad al precepto legal arriba referido, por lo que corresponde que el tribunal se pronuncie respecto del...

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