Corte Suprema, 18 de noviembre de 1999. Fisco de Chile (casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228042738

Corte Suprema, 18 de noviembre de 1999. Fisco de Chile (casación en el fondo)

Páginas239-243

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, la invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 798-99.

  2. de A. de Valparaíso.

Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, rol 31.375-95, "Torres Campbell, Andrés, con Fisco de Chile".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En los autos sobre juicio ordinario laboral Rol Nº 31.375/95, del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso ha recurrido de casación en el fondo en contra de la sentencia de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 211 y siguientes. Este fallo confirmó el de primera instancia de ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, escrito desde foja 169 a 182, que, a su vez, hizo lugar a la demanda entablada por don Andrés Torres Campbell, abogado, Oficial Primero del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, en contra del Fisco de Chile, para reclamar el pago de las asignaciones de antigüedad y profesional, pero declarando la sentencia de alzada que la excepción de prescripción alegada por la demandada sólo se acogía respecto de las prestaciones exigibles antes de los dos años contados hacia atrás desde el 17 de noviembre de 1997.

La petición de nulidad de la recurrente se basa, en síntesis, en que la resolución impugnada cometió error de derecho al declarar que la remuneración del actor comprende las referidas asignaciones, en circunstancias que la renta pactada es la equivalente al grado 13º no profesional de la Escala Unica de Sueldos, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 249, de 1973, que no contempla dichas asignaciones, pues ellas se establecieron en normas legales diferentes, con lo que se violó la ley del contrato y se contravino los artículos 1545, 1560 y 1562 del Código Civil, así como los artículos 5º letra a) y 6º del Decreto Ley Nº 249, de 1973, y del Decreto Ley Nº 479, de 1974.

Agrega que la sentencia recurrida infringió también el inciso segundo del artículo de la Ley Nº 18.593, aplicable al contrato de trabajo que liga a las partes y que dispone claramente que la remuneración del Oficial Primero del Tribunal Electoral Regional es equivalente al grado 13º no profesional de la Escala UnicaPage 241y conculcó, además, la regla de hermenéutica del artículo 19 del Código Civil y sostiene que todas estas infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque la interpretación correcta del contrato habría evitado la indebida aplicación de las disposiciones vulneradas y conducido a revocar la sentencia de primer grado, en lugar de confirmarla.

Se trajeron los autos en relación a fojas 223.

Considerando:

Primero. Que el artículo 6º de la Ley Nº 18.593, de 9 de enero de 1987, previene que "cada Tribunal Electoral Regional tendrá una planta de personal integrada por un Secretario-Regional, que deberá ser abogado, un Oficial Primero y un Oficial de Sala. Se podrá...

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