Corte Suprema, 15 de diciembre de 1997. Fisco de Chile (casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650150

Corte Suprema, 15 de diciembre de 1997. Fisco de Chile (casación en el fondo)

Páginas208-212

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, la invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 4.526-96.

  1. de A. de Santiago.

Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, "Sucesión Mercedes Adrián Carvajal Madrid y otros con Fisco de Chile".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En este proceso originario del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quienes dicen formar parte de las sucesiones correspondientes a Mercedes Carvajal Madrid, Hernán Aravena, José Rivas Fierro y Juan Núñez Donoso, demandan al Fisco de Chile requiriendo sea éste condenado al pago de indemnizaciones por años de servicios, que especifican, con más reajustes e intereses pertinentes. Fundamentan su pretensión en lo estatuido por el artículo 80 de la Ley Nº 15.840. Explican que sus respectivos causantes prestaron servicios -como obreros- en distintas reparticiones dependientes del Ministerio de Obras Públicas y que sus contratos de trabajo terminaron, precisamente, por fallecimiento del trabajador. De este modo, concluyen, esa terminación les hizo perder la condición jurídica de "obreros" y significó, en consecuencia, el "retiro" de cada uno de ellos de la entidad o dirección a la que pertenecían, naciendo -así- su derecho a ser indemnizadas lo que ellos hacen efectivo, en su condición de herederos.

El Fisco de Chile se excepcionó alegando el carácter personalísimo y, por lo mismo, intransmisible del derecho reclamado. Argumentó, también, que el pretendi-Page 210do derecho jamás llegó a incorporarse al patrimonio de los causantes. Como fuere, terminó indicando, que la procedencia de aquel beneficio supone el cumplimiento de diversos requisitos legales, cuya concurrencia deben los actores probar.

Por sentencia definitiva de primer grado, de fecha trece de junio de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 67, se acogió dicha acción, condenándose al Fisco de Chile al pago de las indemnizaciones referidas.

A través del fallo definitivo que se lee a fojas 160, fechado el seis de noviembre del mismo año, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión de primera instancia.

En contra de esta última sentencia, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, argumentando que por su intermedio se ha infringido el artículo 80 de la Ley Nº 15.840, al reconocerse un derecho improcedente, lo que haría pertinente su invalidación respectiva.

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