Corte Suprema, 4 de octubre de 1999. Kruse Rivera, Hedy (casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228042226

Corte Suprema, 4 de octubre de 1999. Kruse Rivera, Hedy (casación en el fondo)

Páginas208-213

La Corte Suprema desechó el recurso de casación en el fondo y actuando de oficio dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia, la declaró nula y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 152-99.

  1. de A. de Santiago.

Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 3.189, "Kruse Rivera, Hedy, con Instituto Profesional de Computación".


Page 209

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia definitiva de diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, que se lee a fojas 151 y siguientes, en la causa rol Nº 3.189 del Noveno Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada: "Kruse Rivera, Hedy, con Instituto Profesional de Computación", se rechazó la demanda en que la actora solicitó el pago de la indemnización por años de servicios, sustentada en que su empleador incurrió en la causal contemplada en el artículo 160, numeral 7º, del Código del Trabajo, que habilita finalizar las labores por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, pues decidió que el término de los servicios fue por renuncia voluntaria de la demandante; el mismo fallo fue favorable a la pretensión de la trabajadora, en cuanto condenó al empleador al pago del feriado proporcional adeudado, como también el de pagar al organismo de previsión pertinente, las cotizaciones previsionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 1996, en los términos y condiciones que se leen en dicha resolución.

Apelado por la defensa de la trabajadora, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, según se lee a fojas 207, la confirmó sin modificaciones.

En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

Esta Corte, según resolución escrita a fojas 220, declaró inadmisible el de forma y trajo en relación el de fondo, que pasa ha examinarse.

Considerando:

Primero: Que en el escrito que contiene el recurso de nulidad, se sustenta en la idea de que los jueces de mérito han fallado erradamente, al no considerar que su empleador incurrió gravemente en un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, al dejar de pagar las cotizaciones previsionales, como también al rebajar unilateralmente la remuneración de su parte en el mes de abril de 1997.

Segundo: Que en dicho libelo se van señalando las normas legales que sustentan la tesis de la recurrente, como son los artículos 42, letra a), 58, 157, 160, números 3º, 4º y 7º, 456 y 463 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 del D.L. 3.500, pero sin explicar o expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia.

Tercero: Que en razón de lo antes indicado, el recurso deducido en estos autos, no puede prosperar de la manera planteada, porque no cumple con los presupuestos contemplados en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala al efecto: "...El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá:

1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo..."

Cuarto: Que sin perjuicio de lo antes indicado, se debe tener presente que elPage 210artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, faculta a esta Corte para actuar de oficio cuando advierta, en el estudio de una causa, que la sentencia contiene vicios de infracción de ley, los cuales influyen sustancialmente en lo dispositivo de...

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