Corte Suprema, 2 de mayo de 2007. Larraín Pérez-Cotapos, Carlos (Recursos de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695374

Corte Suprema, 2 de mayo de 2007. Larraín Pérez-Cotapos, Carlos (Recursos de casación en la forma y en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas556-559

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Corte Suprema, 2 de mayo de 2007

Larraín Pérez-Cotapos, Carlos (Recursos de casación en la forma y en el fondo)

Sentencia absolutoria de primera instancia (delito de abuso sexual) - Revocación y condena (sentencia de alzada) - Recurso de casación en la forma (consideraciones contradictorias)

- Mantención de argumentos fundantes de la absolución (sobre su base se dicta condena)

- Cargos materia de la acusación fiscal y particular (dos delitos) - Sentencia revocatoria (emite pronunciamiento respecto de un solo delito) - Omisión de pronunciamiento respecto de otro cargo (incumplimiento de mandato legal) - Exigencia de la sentencia

(resolución que absuelve o condena por cada delito perseguido) - Sentencia impugnada (revocó decisión condenatoria y omitió resolver sobre otro cargo contenido en la acusación)

- Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5007 del Código de Procedimiento Penal (sentencia no extendida en la forma dispuesta por la ley) - Vicio de casación en la forma (se acoge el recurso y se invalida el fallo) - Recurso de casación en el fondo (tenido por no interpuesto).

DOCTRINA: Debe hacerse lugar al recur-so de casación en la forma e invalidar la sentencia impugnada, en atención a que los sentenciadores que revocaron la decisión absolutoria de primer grado y condenaron al acusado por un delito de abuso sexual, omitieron toda consideración y resolución acerca del otro cargo por igual delito contenido en la acusación fiscal y particular, incumpliendo el mandato legal que obliga a resolver sobre la condena o absolución de cada uno de los reos y por cada uno de los delitos perseguidos.

La omisión advertida configura el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 541 Nº 9 del Código de Procedimiento Criminal, con relación al artículo 500 del mismo cuerpo de leyes, dado que la sentencia no fue extendida en la forma dispuesta por la ley.

Conociendo de los recursos interpuestos

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de 8 de abril de 2005, escrita de fojas 1.378 a 1.400, recaída en los autos Nº 9.761, Rol del Juzgado del Crimen de Tierra del Fuego, se absolvió a Carlos Antonio Larraín Pérez-Cotapos de los cargos formulados en su contra tanto en la acusación fiscal como particular de ser autor del delito de abusos sexuales en la persona de la menor de iniciales V.C.M.C. A su turno, se rechazó la demanda civil interpuesta por

En la sentencia de reemplazo se confirma la absolución dictada en primera instancia.

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Prosperina del Carmen Castro Gajardo en contra del encausado y de los demandados solidarios Obispado de Punta Arenas, representado por Monseñor Tomás González Morales y Congregación Salesiana, representada por su Inspector Provincial don Bernardo Bastres Florence.

Apelado este pronunciamiento, y previo informe del Fiscal Judicial cuyo dictamen rola a fojas 1.417, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por resolución de 28 de junio de 2006, que rola de fojas 1.478 a 1.481 vuelta, revocó ese fallo, declarando que se condena a Carlos Antonio Larraín PÉREZCOTAPOS como autor del delito de abusos deshonestos en la persona de la menor de iniciales V.C.M.C., perpetrado en la ciudad de Porvenir a fines de año 1996, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para el cargo de maestro o encargado...

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