Corte Suprema, 15 de febrero de 2007. Lehuedé Rau, Luis Alberto con Isapre Consalud S.A. (Recurso de protección) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695242

Corte Suprema, 15 de febrero de 2007. Lehuedé Rau, Luis Alberto con Isapre Consalud S.A. (Recurso de protección)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas410-412

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Corte Suprema, 15 de febrero de 2007

Lehuedé Rau, Luis Alberto con Isapre Consalud S.A.

(Recurso de protección)

Cosa juzgada (inadmisible) - Acción ilegal o arbitraria (falta de cumplimiento de obligación legal) - Recurso de protección (acogido).

DOCTRINA: Resulta inadmisible la argumentación relacionada con la cosa juzgada, tanto porque dicha institución supone que en la sentencia que se hace valer se haya declarado o establecido derechos a favor de las partes litigantes -circunstancia que no

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puede producirse a propósito de una acción cautelar como la de que se trata- cuanto porque en el anterior recurso de protección nada se resolvió acerca de una posible alza del precio del plan de salud.

La recurrida no dio cumplimiento a su obligación legal de informar al cotizante la modificación en el factor que corresponde en razón de la edad a lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período, privándose así al beneficiario del ejercicio de los derechos que el legislador ha determinado en su favor, y conculcándosele la garantía constitucional prevista en el artículo 1924 de la Carta Fundamental, pues se lo ha privado de los derechos incorporales emanados del contrato de salud previsional vigente y válidamente celebrado.

En consecuencia, procede acoger la acción cautelar intentada para los efectos de reestablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas necesarias para tales efectos.

Voto de minoría estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero: que el recurrente estima como acción ilegal o arbitraria la ausencia de comunicación formal del alza del precio de su plan de salud, basada en el factor etáreo, desde que sólo tomó conocimiento de dicha alza con motivo del informe que la recurrida evacua en anterior recurso de protección.

Segundo: que la recurrida, en su informe de fojas 71, alega que el recurso es extemporáneo, por cuanto la respuesta dada en la acción cautelar anterior es de 28 de septiembre de 2006, en consecuencia, al 16 de octubre, fecha de interposición del presente recurso, han transcurrido más de 15 días corridos, a lo que agrega que el reclamo se dirige en realidad en contra de la carta de adecuación del mes de agosto de 2006, que es acompañada por el propio actor. Además, argumenta que lo sometido al conocimiento y decisión del tribunal, ha sido recientemente

La Sala de Verano de la...

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