Corte Suprema, 28 de marzo de 2007. Mamani Cortés, Jorge Roberto con Leiva Durán, Patricia (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695254

Corte Suprema, 28 de marzo de 2007. Mamani Cortés, Jorge Roberto con Leiva Durán, Patricia (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas421-425

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Corte Suprema, 28 de marzo de 2007

Mamani Cortés, Jorge Roberto con Leiva Durán, Patricia

(Casación en el fondo)

Conclusión del trabajo o servicio (causa de relación laboral) - Cláusula contractual (falta de efecto) - Falta de apreciación de prueba (acreditación de presupuesto fáctico de la causal de despido) - Casación en el fondo (error de derecho).

DOCTRINA: Al emplear el artículo 159 del Código del Trabajo la voz "conclusión", en relación con la obra o trabajo que dio origen a la vinculación entre las partes, determina que la unión entre ambas es la causa de gestación de la relación contractual, ya que una genera a la otra, es decir, la existencia de una obra a ejecutar o de un trabajo a realizar motiva o hace surgir la necesidad para quien debe dar cumplimiento a esa prestación, de vincularse con otro, para que este último desempeñe las labores necesarias que permitan la ejecución a que aquel se ha obligado.

Así es la existencia de la obra o trabajo a realizar en poder del empleador, la que determina la vigencia de un contrato de esa naturaleza.

La frase dispuesta en el documento acordado por las partes que reza "por lo cual el empleador fijará el orden de sucesión en que los trabajadores deban ir dando término a su contrato, oportunidad en la cual este contrato expirará según lo establecido en el artículo 1595 del Código del Trabajo", si bien puede ser válida de acuerdo a la propia naturaleza de la faena de que se trata y las condiciones del contrato del demandado con su mandante, las que requerirían de un cese paulatino de los servicios, ella no produce por sí sola el efecto pretendido por el empleador, ya que no lo libera de acreditar el presupuesto de la causal invocada, esto es, el término de aquélla.

Los sentenciadores han vulnerado la norma antes citada al no considerar la forzosa vinculación que existe entre la prestación de los servicios del trabajador contratado por obra y la vigencia del mandato suscrito entre su empleador y un tercero, cuando ella es la que genera la contratación del primero, según se desprende del tenor del precepto aludido.

Asimismo, se infringió el artículo 455 del Código del Ramo que regula la forma de apreciación de la prueba en la materia, tanto por la circunstancia que el Tribunal de alzada soslayó la necesidad, dada la naturaleza del contrato por obra o faena, que el demandado acredite el presupuesto fáctico de la causal de despido de que se trata, aun cuando existan cláusulas que le otorguen la posibilidad de hacer cesar en sus servicios a los trabajadores en forma paulatina o sucesiva.

Ambos yerros descritos han influido en lo dispositivo del fallo, ya que condujeron a rechazar la demanda por despido injustificado y las prestaciones que en ella se solicitaban.

Vistos:

En causa rol Nº 6368-05, del Tercer Juzgado de Letras de El Loa-Calama, don Jorge Roberto Mamani Cortés deduce demanda en contra de Patricio Leiva Durán, a fin que se declare injustificado su despido y se ordene al demandado a pagar las prestaciones e indemnizaciones que indica, más intereses, reajustes y costas, fundado en que la obra o faena para la cual fue contratado aún no ha terminado y los demás trabajadores siguen prestando servicios en ella, por lo cual la causal del artículo 159 Nº 5 invocada por su empleador es improcedente. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, ya que el actor fue contratado para el desarrollo de una determinada labor, la cual finalizó el 19

La Corte Suprema anuló el fallo recurrido y procedió a dictar la correspondiente sentencia revocatoria de reemplazo.

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de enero de 2004 y de lo que se le informó mediante la carta respectiva.

El tribunal de primera instancia en fallo de 16 de agosto de 2005, escrito a fojas 58 y siguientes, rechazó la demanda interpuesta, sin condenar en costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de 27 de septiembre de 2005, que se lee a fojas 73, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado ésta con las infracciones de ley que indica y que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda.

Considerando:

Primero: que...

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