Corte Suprema, 23 de abril de 2002. Meyes Ordenes, Daniel y otros (casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219231069

Corte Suprema, 23 de abril de 2002. Meyes Ordenes, Daniel y otros (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas63-67

Page 63

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Segundo1 Juzgado2 del Trabajo de San Miguel, en autos rol Nº 2.024, don Daniel Meyes Ordenes y otros deducen demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su alcalde, don Iván Moreira Barros, a fin que se declare que la demandada debe pagar a los demandantes la asignación que otorgó el artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.551, a contar del día en que dejó de ser pagada, esto es, en el año 1986; que dicho pago deberá incluir el aumento gradual de tal asignación hasta llegar al 100% de ella en enero del año 1988, como, asimismo, que dicha asignación deberá mantenerse en forma definitiva y permanente como parte no imponible de las remuneraciones de los demandantes, desde febrero de 1988 en adelante, más reajustes, intereses y las costas del juicio y que el monto exacto de las cantidades demandadas deberá ser determinado en la ejecución del fallo.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción, fundado en las razones que señala, con costas.

El tribunal de primer grado, en sentencia de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, escrita a fojas 167, acogió la demanda para algunos ac-Page 64tores, rechazándola para otros, fallo que, conocido por la vía de la apelación, por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, fue confirmado, en sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil uno, que se lee a fojas 312.

En contra de esta última decisión, la demandada, deduce recurso de casación en el fondo a fin de que este Tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por la que se rechace la demanda, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada sostiene que la asignación contemplada en el artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.551, es una remuneración del sector público, a la que tuvieron derecho los demandantes mientras dependían del Ministerio de Educación, por lo tanto, no pudo seguírseles pagando una vez traspasados a la administración municipal, atendido el texto del artículo 15 de la Ley Nº 18.196 que se dispuso que se rigen por las normas laborales y de previsión aplicables al sector privado. Por consiguiente, la sentencia ha contravenido el claro texto del artículo 15 de la citada ley.

Añade que la norma del artículo 15 en referencia es prohibitiva, la cual es vulnerada en la sentencia atacada, ya que ella se encontraba vigente a la fecha del traspaso y ni aun atribuyendo una supuesta intención a los contratantes pudo dejar de ser aplicada. Expresa que, además, no existe norma legal que disponga la incorporación a los contratos regidos por el derecho común, de una asignación del sector público, además no imponible.

Por último, argumenta que no resulta pertinente estarse a una supuesta intención de las partes, en circunstancias que existe la norma expresa y prohibitiva del artículo 15 de la Ley Nº 18.196.

Finaliza señalando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo de la sentencia que impugna.

Segundo: Que son hechos establecidos por la sentencia recurrida, en lo pertinente:

  1. que cuarenta y cuatro actores tenían la calidad de profesores, titulados, de la Escuela Nº 109 de La Cisterna en servicio a la fecha de la presentación de la demanda, establecimiento educacional primitivamente público, que fue traspasada íntegra y definitivamente a la Municipalidad demandada, en virtud de un convenio celebrado entre el Ministerio de Eduación y dicho Municipio, el 11 de agosto de 1986, traspasándose también el servicio educacional prestado a la comunidad.

  2. los profesores, a la fecha de declaración de vacancia de sus cargos, gozaban, entre otros beneficios, de la asignación especial establecida en el artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.551, la que debía calcularse sobre el sueldo base del grado, de la asignación docente y de las asignaciones del Decreto Ley Nº 2.411, de 1978, y que, pagada en forma gradual, debía llegar al 90% de dichas remuneraciones.

  3. los actores no acreditaron haber hecho uso del derecho de opción que...

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