Corte Suprema, 18 de junio de 2002. Fundación Duoc (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219237553

Corte Suprema, 18 de junio de 2002. Fundación Duoc (casación en la forma y en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas124-128

Page 124

La Corte* Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 1.511-00, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Núñez Sauvageot, Ricardo con Fundación Duoc”, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil uno, escrita a fojas 120, se acogió la demanda por despido injustificado y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio, más reajustes intereses y costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veintiocho de diciembre del año dos mil uno, que se lee a fojas 152, por decisión de mayoría y agregando mayores argumentos, confirmó aquella decisión.

En contra de esta última sentencia, el demandado deduce recurso de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    Primero: Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal del artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia impugnada decisiones contradictorias. El recurrente sostiene que el vicio invocado se configura, por cuanto al confirmar el fallo de primer grado, los jueces de segunda instancia hicieron suya la decisión de no hacer lugar a la objeción de documentos alegada por la demandante y, por otro lado, en el considerando tercero de la sentencia atacada sostienen que la objeción formal fue acogida por el fallo en alzada, es decir, la sentencia recurrida dice acoger la objeción de un documento que la sentencia de primera instancia, reproducida en alzada, había rechazado.

    Segundo: Que para desestimar la nulidad por el vicio que se denuncia baste con señalar que para que existan decisiones contradictorias es necesario que las resoluciones que contiene la sentencia sean incompatibles entre sí, de manera que no sea posible cumplirlas porque se contraponen y no se pueden obedecer simultáneamente ambas, lo que ha de existir en la parte dispositiva del fallo. Este defecto no se ha atribuido a la sentencia atacada, pues, el recurrente estima configurado el vicio por la aparente contradicción que él advierte entre una las decisiones el fallo recurrido y lo reflexionado por los jueces en el motivo tercero para fundar sus conclusiones; razones que conducen al rechazo del recurso de casación en la forma que se revisa.

  2. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

    Tercero: Que el recurrente alega que se han infringido los artículos 159 y 177 del Código del Trabajo y 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que se vulnera el artículo 177 del Código Laboral, porque aun cuando los documentos hechos valer por su parte cumplen con los requisitos establecidos en la citada norma, la sentencia impugnada les desconoce valor. Indica que los instrumentos fueron acompañados conforme a lo disPage 125puesto en el artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil, que rige en la materia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 426 del Código del Trabajo, de modo que debieron tenerse por reconocidos, ya que la objeción formulada por el demandante fue rechazada.

    Por otra parte, expone que se quebranta el artículo 159 Nº 4 del Código del ramo, según el cual el contrato de trabajo termina por el vencimiento del plazo, lo que ocurrió en autos, sin que se dé ninguno de los supuestos que esa norma prevé para transformarse un contrato en indefinido y tampoco la sentencia se apoya en ninguna de esas hipótesis para decidir como lo hace.

    Termina describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido, a su juicio, en lo dispositivo del fallo.

    Cuarto: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

    1. la actora se desempeñó como docente en la institución demandada desde el 1 de abril de 1995 hasta el 30 de diciembre de 1999.

    2. los finiquitos suscritos por las partes en el mes de diciembre de cada año a partir de 1995 y hasta 1999, no fueron ratificados ante Notario en las...

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