Corte Suprema, 4 de abril de 2007. Farías Silva, Pedro y otros con Empresa de Servicios Generales Sermarpor Limitada (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695270

Corte Suprema, 4 de abril de 2007. Farías Silva, Pedro y otros con Empresa de Servicios Generales Sermarpor Limitada (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas439-444

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Corte Suprema, 4 de abril de 2007

Farías Silva, Pedro y otros con Empresa de Servicios Generales Sermarpor Limitada

(Casación en el fondo)

Rechazo recurso de casación (fundamentado en errores alternativos) - Casación de oficio (sentencia dictada con infracción de ley) - Obligaciones laborales y previsionales (contenido) - Responsabilidad subsidiaria (exigibilidad, alcance y vigencia) - Casación de oficio (error de derecho).

DOCTRINA: La demandada subsidiaria ha solicitado la invalidación de la sentencia de segundo grado sobre la base de errores alter-nativos, lo que atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de casación que descarta planteamientos contradictorios o subsidiarios, por lo que deberá ser rechazada.

No obstante, la Corte puede estimar pertinente invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se hubiere dictado con infracción de ley y tal error haya tenido influencia en lo dispositivo del fallo.

Las obligaciones laborales y previsionales a que hace referencia el artículo 64 del Código del Trabajo, están constituidas,

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fundamentalmente, por el pago de las remuneraciones -en concepto amplio- y de las cotizaciones de salud y de seguridad social, sin perjuicio que el empleador deba dar, además, cumplimiento a los restantes imperativos de la legislación laboral, verbigracia, duración máxima de la jornada, pago de horas extraordinarias, adopción de medidas de seguridad, escrituración y actualización de los contratos, etc.

En este contexto, aparece que dichos deberes nacen, permanecen y se hacen exigibles durante la vigencia de la relación laboral que une a trabajador y empleador, pues justamente son consecuencia de la existencia de esa vinculación, de suerte que de su cumplimiento es responsable el dueño de la obra o faena, pero siempre y sólo en la medida que dicho cumplimiento sea susceptible de ser fiscalizado.

No resulta posible extender la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o faena al pago de la indemnización propia del término de la relación laboral, de manera que, al haberlo decidido en sentido contrario, los sentenciadores de segundo grado incurrieron en una errónea aplicación del precepto legal analizado, lo que influyó en lo dispositivo del fallo respectivo, desde que se condenó a la demandada subsidiaria a pagar, conjuntamente con la empleadora, las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios, con los recargos legales, feriados, intereses y reajustes que se indican, a favor de los demandantes.

Vistos:

En causa rol Nº 3078-03, del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don Pedro Farías Silva y otros tres trabajadores deducen demanda en contra de la Empresa de Servicios Generales Sermarpor Limitada, representada por Raúl Úbeda Valenzuela y, subsidiariamente, de la Empresa Portuaria San Antonio, Epsa, representada por Fernando Crisóstomo Burgos, a fin que se declaren injustificados sus despidos y se ordene a las demandadas a pagar las prestaciones e indemnizaciones que indica, más intereses,

La Corte Suprema hizo uso de las facultades reseñadas e invalidó la sentencia de segunda instancia, y procedió a dictar sentencia de reemplazo.

Reajustes y costas, fundados en que la obra o faena para la cual fue contratado aún no ha terminado y los demás trabajadores siguen prestando servicios en ella, por lo cual la causal del artículo 159 Nº 5 invocada por su empleador es improcedente.

La demandada subsidiaria, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción del beneficio de excusión y, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, ya que con fecha 15 de julio de 2003, su parte y la demandada principal a los contratos de prestación de servicios que las vinculaba, los que estuvieron vigentes sólo hasta el día 31 de ese mes y año, lo que debió generar el término de las relaciones laborales de quienes detentaban las funciones respectivas, situación que le es ajena por no ser parte de aquéllas.

Se tuvo por no presentada la contestación de la demandada principal.

El tribunal de primera instancia, en fallo de 10 de diciembre de 2004, escrito a fojas 117 y siguientes, hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada principal o subsidiaria, pagar a los actores las sumas que indica, por conceptos de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, aumentada en un cincuenta por ciento, feriado legal y proporcional, con reajustes, intereses y costas.

La demandada subsidiaria presentó casación en la forma y apelación y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 3 de agosto de 2005, que se lee a fojas 159 y siguientes, rechazó ambos recursos y confirmó el fallo de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia con las infracciones de ley que indica y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación del fallo de reemplazo que en derecho corresponda.

Considerando:

  1. En...

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