Corte Suprema, 31 de marzo de 1998. Socometal Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228087142

Corte Suprema, 31 de marzo de 1998. Socometal Ltda. (casación en el fondo)

Páginas33-36

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, declarando que ella no es nula.

C.S., rol 100-97.

  1. de A. de Santiago, rol 981-96.

Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 28.484-95, "Directiva Sindical de Constructora Metalúrgica Ltda., Socometal Ltda., con Constructora Metalúrgica Ltda., Socometal Ltda.".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En lo principal de fojas 284, Jorge Cabello Marambio en representación de "Socometal Ltda." interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiocho de noviem-Page 34bre de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 280, que revocó en parte la sentencia de primera instancia y acogió el pago de horas extraordinarias por el período de seis meses anteriores al 25 de enero de 1995 y confirmó en lo demás la sentencia apelada que rechazó la demanda de fojas 24.

El recurrente, a través de esta vía, pretende se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la cual influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo que declare que se confirma la sentencia de primer grado en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente señala que la sentencia impugnada ha sido dictada con diversos errores de derecho los cuales la invalidan. Agrega el reclamante que los sentenciadores de la segunda alzada infringieron los artículos 9, 11, 455 y 456 del Código del Trabajo. A juicio del recurrente, la infracción al artículo 9 del Código Laboral ha significado en definitiva la aplicación de un precepto legal ajeno a la materia objeto de la controversia, de tal suerte que conduce a una resolución que no da una justa y jurídica solución a la cuestión sometida a decisión del Tribunal, pues la conclusión jurídica y en justicia se obtendría mediante la aplicación de la norma que efectivamente rige la materia, como lo es el artículo 11 del Código del Ramo. Añade el interesado que la infracción al artículo 11 del Código del Trabajo se ha concretado en la no aplicación de dicho precepto legal en la materia sometida a decisión, ya que el fallo impugnado ha soslayado las formalidades, taxativas, copulativas, expresas e imperativas estipuladas en dicha norma, para dar cabida a criterios ajenos al derecho del trabajo, como lo son las...

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