Corte Suprema, 29 de enero de 1998. Zamora Soto, Víctor (casación en el fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228086002

Corte Suprema, 29 de enero de 1998. Zamora Soto, Víctor (casación en el fondo)

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, el que revocó la sentencia de primer grado en la parte que dio lugar a la demanda por estimar injustificado el despido de los actores.

C.S., rol 180-98.

  1. de A. de Santiago, rol 3.528-97.

Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 39.237-95, "Zamora Soto, Víctor y otros con Beltrán Ilharreborde S.A.".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

  1. ) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, respecto del recurso de casación en el fondo deducido en autos;

  2. ) Que el recurrente denuncia como infringidos los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo, errores de derecho que hace consistir, sucintamente, en que en el fallo "de haberse aplicado, conforme procede (las normas que se dicen transgredidas) no habría podido sino confirmar la sentencia de primer grado que declaró injustificado el despido de mis representados, según las consideraciones señaladas en la sentencia de primera instancia";

  3. ) Que, según se desprende de la simple lectura del recurso lo que pretenden los actores es que el incendio que sufrió el local donde trabajaban no sea calificado como caso fortuito o fuerza mayor y, por ende, no pueda ser considerado, dicho infortunio, como causal suficiente para tener por justificado los despidos de que fueron objeto. Sin embargo, la conclusión a la que han arribado los jueces del fondo es precisamente la contraria ya que estima que el incendio ha hecho imposible laPage 6ejecución de los contratos de trabajo celebrados con los actores, lo que justifica la causal invocada por el demandado;

  4. ) Que, conforme a lo expresado en los motivos 2º y 3º, lo que pretende el recurrente es alterar las citadas conclusiones de hecho a las que han arribado los jueces del fondo impugnando la apreciación de la prueba, modificación que no puede prosperar toda vez que dentro de las funciones privativas de los sentenciadores de la instancia, se encuentra, precisamente, la de sentar los presupuestos fácticos a los que se les aplicará el derecho empleando en la valoración de los antecedentes y probanzas allegadas al proceso las reglas de la sana crítica, cuestión que ha ocurrido en autos y, en consecuencia, procede rechazar el expresado recurso por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

    Y visto, además, lo dispuesto en los artículos citados, se...

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