Tabla de Cálculo del Impuesto Global Complementario del mes de Abril de 2018, Articulo 52 bis, Letra b), Lir
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
DatosGeneralesdeInformaciónTributaría,
LaboralyPrevisionales
8.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, MES
DE ABRIL DE 2018.
(LETRA b) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y
DIPUTADOS)
RENTA ANUAL IMPONIBLE
FACTOR
(5)
CANTIDAD A REBAJAR TASA DE
IMPUESTO
EFECTIVA
MÁXIMA POR
CADA TRAMO
DE RENTA
(8)
DESDE HASTA EN UTA
(6)
EN PESOS
(7)
EN UTA
(1)
EN PESOS
(2)
EN UTA
(3)
EN PESOS
(4)
0,0 -13,5 $ 7.662.762,00 EXENTO 0,00 - EXENTO
13,5 $ 7.662.762,01 30 $ 17.028.360,00 0,04 0,54 $ 306.510,48 2,20%
30 $ 17.028.360,01 50 $ 28.380.600,00 0,08 1,74 $ 987.644,88 4,52%
50 $ 28.380.600,01 70 $ 39.732.840,00 0,135 4,49 $ 2.548.577,88 7,09%
70 $ 39.732.840,01 90 $ 51.085.080,00 0,23 11,14 $ 6.323.197,68 10,62%
90 $ 51.085.080,01 120 $ 68.113.440,00 0,304 17,80 $ 10.103.493,60 15,57%
120 $ 68.113.440,01 150 $ 85.141.800,00 0,35 23,32 $ 13.236.711,84 19,45%
150 $ 85.141.800,01 Y MAS Y MAS 0,40 30,82 $ 17.493.801,84 Mas de 19,45%
Valor UTA mes de Abril de 2018.............................................................................................................$ 567.612.-
La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (1), (3) y (6) por el valor de la UTA del mes respectivo
La estructura en UTA de la Escala del Impuesto Global Complementario se encuentra contenida en la Circular N° 71, del
año 2015.
9.- PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL
IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES HEREDITARIAS Y DONACIONES.
El impuesto a las asignaciones hereditarias se aplica sobre el valor de cada
asignación, determinado, a la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo a
lasreglasdevaloración debienesqueestablecen losartículos46,46 bisy47,de
laLeyN°16.271.
Con respecto a las donaciones, el impuesto se aplica sobre el monto de la
donación, esto es, el acto por el cual una persona (donante), transere gratuita
e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, (donatario), que la
acepta. El impuesto se aplica sobre el valor monetario del bien donado conforme
alas normasde losartículos46y46 bisde laLey N°16.271, segúnproceda. El
impuestoseaplicasobreelvalordelbiendonado,alafechadelcontrato.
9.1.- MONTO EXENTO A REBAJAR.
A) POR CONCEPTO DE LAS ASIGNACIONES HEREDITARIAS: Si el asignatario es
cónyugedelcausanteoes,respectodeéste,ascendiente,hijoodescendientesde
estosúltimos,procederebajardelvalorlíquidodesuasignaciónelvalorequivalente
a 600 UTM según el valor de ésta a la fecha del fallecimiento del causante. La
rebajaserá de 60UTM en casoque entre elasignatarioy elcausanteexista un
grado de parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado. (Inciso segundo
ytercerodelArtículo2°delaley).
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