Tabla de vida util
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DEPRECIACION
DE LOS ACTIVOS FIJOS
40.- Depreciación de maquinarias obsoletas.
OFICIO Nº 2101, DE 20.04.1978.
LasDirecciones Regionalesdel SII,en casosparticulares, ya peticióndel contri-
buyente, pueden modicar el régimen de depreciación de los bienes cuando los
antecedentesasílohaganaconsejable.
Enrelaciónconlaobsolescencia,desdeelpuntodevistatributario,ydeacuerdoa
instruccionesdecaráctergeneral impartidasporelSII,éstanoesunfactor dede-
preciaciónapriori.Sinembargo,tratándosedebienesquesehanhechoinservibles
para las empresas antes del término de la vida útil normal que se les hayan asigna-
do podrá aumentarse al doble la depreciación normal.
G.- TABLA DE VIDA UTIL.
1.- TABLA DE VIDA ÚTIL PARA BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01.01.2003.
ElServiciodeImpuestos InternosemitióLaResolución Ex.N°43,del26.12.2002,
queactualiza lasreglas dedepreciación deactivos josde lasempresas, lacual
comenzará a regir desde el 1 de enero de 2003 para activos nuevos adquiridos en
elmercadodomésticooimportadosapartirdeesafecha,yquepermitirádescontar
a los privados más impuestos por sus inversiones.
Acontinuaciónsedaa conocereltextoíntegrode laResoluciónExentaN°43,de
26.12.2002.
RESOLUCION EXENTA N°43 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2002
MATERIA : FIJA VIDA UTIL NORMAL A LOS BIENES FISICOS DEL ACTIVO
INMOVILIZADO PARA LOS EFECTOS DE SU DEPRECIACION, CONFORME A
LAS NORMAS DEL N° 5 DEL ARTICULO 31 DE LA LEYDE LA RENTA, CONTE-
NIDA EN EL ARTICULO 1° DEL D.L. N° 824, DE 1974.
Hoyseharesueltoloquesigue:
VISTOS:Lodispuesto enel artículo6º,LetraA, N°1,del CódigoTributario,en la
letrab)delartículo7°delaLeyOrgánicadelServiciodeImpuestosInternosyenel
incisosegundodelN°5del artículo31delaLeydelaRenta; textoslegalesconte-
nidosenelartículo1°deldecretoleyN°830,de1974;D.F.L.N°7,delMinisteriode
Hacienda,de1980yartículo1°deldecretoleyN°824,de1974,respectivamente,y
loestablecidoenelartículo1°transitoriodelaLeyN°19.840,publicadaenelDiario
Ocialde23deNoviembredelaño2002.
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Manual EjEcutivo tributario
CONSIDERANDO:
1° Que,elN°1 delaLetraA)delartículo6°del CódigoTributario,encon-
cordanciaconlo establecido enla letra b)delartículo 7° dela Ley Orgánicade
este Servicio, textos contenidos en los cuerpos legales indicados anteriormente,
dispone que corresponde al Director del Servicio interpretar administrativamente las
disposicionestributarias,jarnormas,impartirinstruccionesydictarórdenesparala
aplicaciónyscalizacióndelosimpuestos;
2º.- Que,elartículo31 delaLeydelaRenta,ensuincisoprimerodispone
quelarentalíquidadelaspersonasreferidasenelartículo30dedichotexto legal,
se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para pro-
ducirlaquenohayansidorebajadosenvirtuddelartículoantesmencionado,paga-
doso adeudados,durante elejercicio comercialcorrespondiente, siempreque se
acreditenojustiquenenformafehacienteanteesteServicio;
3°Que,elartículo31delaleyprecitada,estableceensuincisoterceroque
especialmente procederá la deducción de una serie de gastos que contempla dicho
incisoensusnúmeros1al12,encuantoserelacionenconelgirodelnegocio;
4º.- Que, elnúmero5delincisotercerodelartículo31 delaleyantedicha,
modicadoporelnúmero2delartículo1°delaLeyN°19.840,publicadaenelDiario
Ocialde23deNoviembredelaño2002,disponequesepodrárebajarcomogasto
una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a
contardesuutilizaciónenlaempresa,calculadasobreelvalornetodelosbienesa
lafechadelbalancerespectivo,unavezefectuadalarevalorizaciónobligatoriaque
dispone el artículo 41º de la referida ley.
Elporcentajeocuota correspondientealperíododedepreciacióndirárelacióncon
losañosde vidaútilquemediante normasgeneralesje laDirecciónNacionaldel
Servicio de Impuestos Internos y operará sobre el valor neto total del bien. No obs-
tante,elcontribuyentepodráaplicarunadepreciaciónacelerada,entendiéndosepor
talaquéllaqueresultedejaralosbienesfísicosdelactivoinmovilizadoadquiridos
nuevosointernados,unavidaútilequivalenteaunterciodelajadaporlaDirección
oDirecciónRegional,segúncorresponda.Nopodránacogersealrégimendedepre-
ciaciónaceleradalosbienesnuevosointernadoscuyoplazodevidaútiltotaljado
por la Dirección o Dirección Regional sea inferior a tres años. Los contribuyentes
podránencualquieroportunidadabandonarel régimendedepreciaciónacelerada,
volviendoasídenitivamentealrégimennormaldedepreciación.Altérminodelpla-
zodedepreciacióndelbien,éstedeberáregistrarseenlacontabilidadporunvalor
equivalenteaunpeso,valorquenoquedarásometidoalasnormasdelartículo41º
y que deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del
bienmotivadaporlaventa,castigo,retirouotracausa.
En todo caso, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada, sólo se
consideraráparalosefectosdelodispuestoenelartículo14,ladepreciaciónnormal
que corresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte
enelejerciciorespectivoentre ladepreciaciónaceleradayladepreciación normal,
sólo podrá deducirse como gasto para los efectos de primera categoría.
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