Comisión Preventiva Central, 13 de noviembre de 1997. Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea Troncal 116, de Melipilla (consulta) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228092082

Comisión Preventiva Central, 13 de noviembre de 1997. Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea Troncal 116, de Melipilla (consulta)

Páginas36-43

La Comisión Preventiva Central absolvió la consulta en los términos señalados y acordó solicitar al Fiscal Nacional Económico la formulación del requerimiento respectivo para sancionar el acuerdo de tarifas detectado en los autos. La Comisión Resolutiva, por su parte, rechazó los recursos de reclamación interpuestos en contra de lo dictaminado por la Comisión Preventiva, confirmándolo en todas sus partes.

C.R., rol 553-98. Resolución Nº 511, de 19 de marzo de 1998.

C.P.C., rol 59-96. Dictamen Nº 1.025, de 13 de noviembre de 1997.


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La Comisión Preventiva, conociendo de la consulta:

  1. Don Manuel Farías Ortega y don Mario Cáceres Araos, Presidente y Tesorero respectivamente del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea Troncal Nº 116, Melipilla, todos domiciliados en Av. Alfonso Suárez 961, Melipilla, formularon las siguientes consultas:

    1. Si existe alguna norma que prohíba a los gremios de la locomoción colectiva reunirse para tomar acuerdos de alzar o bajar las tarifas de pasajes, y

    2. Si es motivo de censura de un Directorio el hecho de bajar las tarifas de los pasajes, habiendo votado dicha moción en una asamblea la mayoría de los asociados.

  2. La Fiscalía Nacional Económica realizó la investigación de rigor citando a los consultantes de cuyas declaraciones obtuvo los siguientes antecedentes, según informa en oficio Ord. Nº 286, de 9 de octubre de 1997:

    2.1. El Sindicato está formado por 165 personas choferes y/o dueños de taxis colectivos que prestan servicio dentro del radio urbano de Melipilla, bajo la denominación Línea 369, que tiene 3 variantes: A, B y C.

    2.2. Debido a la competencia desleal que, según los comparecientes, hacen los taxis colectivos que en lugar de trabajar con taxímetros lo hacen con la modalidad de taxis colectivos y los taxis colectivos de la empresa Urbano S.A. que no cumplen con las normas del Decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio del Transportes, que contiene el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, a pedido de una socia, se celebró una Asamblea el 15 de febrero de 1996, con el propósito de bajar la tarifa de $ 130 a $ 100. Pero, en definitiva no hubo mayoría para aprobar esta tarifa y se acordó dejar a los asociados en libertad para fijar sus tarifas.

    2.3. Un grupo de asociados al Sindicato, sin dejar de pertenecer a éste, formaron una empresa de taxis colectivos denominada Valle Central S.A. Estas personas hicieron una presentación ante la Inspección del Trabajo de Melipilla, anunciando censura en contra del Directorio y solicitando un Ministro de Fe en calidad de observador, a una Asamblea del Sindicato, para tratar el tema, referente a las tarifas. El principal cargo es justamente haber acordado bajar las tarifas.

    2.4. Además el Sindicato consultante fue invitado por dirigentes de la empresa Urbano S.A. especialmente por su Director don Roberto Carreño a reunirse para acordar un alza de tarifas, a lo cual no ha contestado.

    2.5. Asimismo, en el curso de la investigación con la declaración de don Manuel Armando Farías a fs. 35, la Fiscalía tuvo conocimiento de una entidad de hecho, denominada Coordinadora, cuyo Presidente es don Fernando Molina Pérez y que está constituida por las directivas de las empresas Urbano S.A., empresa Valle Central S.A.C., Sindicato Local Nº 1 y Sindicato Soinca El Parque Nº 662.

    2.6. El Sr. Fernando Molina Pérez a fs. 51 declaró que la Coordinadora se creó por la desorganización total existente en la ciudad de Melipilla en relación al funcionamiento de los taxis colectivos y su objeto es estar unidos para entenderse con las autoridades civiles y de Carabineros con el fin de defender sus intereses, ya que en Melipilla no se cumplen las normas del Decreto 212 del Ministerio de Transportes, hecho que ha sido puesto enPage 38conocimiento de las autoridades de dicho Ministerio, sin que hasta la fecha se hayan solucionado los problemas. Declara, además, que los miembros de la coordinadora se ponen de acuerdo en la fijación de las tarifas, para respetarse unos a otros y estar en conocimiento de las tarifas de cada uno. Hace presente que hay troncales y variantes y cada día se crean nuevas variantes debido al crecimiento de la ciudad.

    2.7. En el curso de la investigación, también declaró ante la Fiscalía Nacional Económica, el Presidente de la Empresa Valle Central S.A.C. quien manifiesta que las tarifas las fija la propia empresa, tomando en consideración las tarifas que fijan otras organizaciones que prestan el mismo servicio, para mantener una uniformidad en los precios, sin caer en el abuso.

    Además, expresó que la Coordinadora se formó aproximadamente hace 2 ó 3 años, ante una sugerencia de la autoridad de Carabineros, debido a los múltiples problemas que enfrentaban los taxis colectivos en Melipilla, derivados de la competencia desleal de los taxis básicos que ilegalmente trabajan como colectivos.

    2.8. El último compareciente citado por la Fiscalía Nacional Económica es don José Castillo Peralta Rojas, Presidente de la Empresa de Transportes Colectivos Urbano S.A., quien expresó que, para fijar sus tarifas, la empresa realiza previamente un estudio socioeconómico del mercado cada cierto tiempo.

    2.9. Consta de autos que las entidades que prestan servicios de transporte colectivo de pasajeros referidas cuentan con las debidas autorizaciones.

    2.10. El régimen de precios de los taxis colectivos es la libertad de tarifas.

  3. Esta Comisión Preventiva Central, teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo informado por el señor Fiscal Nacional Económico, viene en dictaminar lo siguiente:

    3.1. En lo que se refiere a la consulta de autos si existe alguna norma que prohíba a los gremios de la locomoción colectiva reunirse para tomar acuerdos de alzas o bajar la tarifa, concluye que, dado que existe libertad de tarifas, no es lícito...

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