Corte de Apelaciones de Temuco, 27 de noviembre de 1997. Sociedad Comercial Agropecuaria Ltda. con Director Regional (s) del Servicio de Tesorerías IX Región y Director Regional del Servicio de Impuestos Internos IX Región (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228090906

Corte de Apelaciones de Temuco, 27 de noviembre de 1997. Sociedad Comercial Agropecuaria Ltda. con Director Regional (s) del Servicio de Tesorerías IX Región y Director Regional del Servicio de Impuestos Internos IX Región (recurso de protección)

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Confirmada por la Corte Suprema el 25.3.1998 (Rol 4337-97)

Sobre actuaciones ilícitas de Servicios recurridos vid. últimamente, Copesa S.A., t. 94 (1997) 2.5, 88- 92 y nota a pág. 89; Espinoza Sáez, t. 93 (1996) 2.5, 204-208 y nota en págs. 204-205; Sepúlveda Roa, ídem, 222-226 y nota en pág. 223; Garrido Sandoval, t. 92 (1995) 2.5, 229-232 y nota en pág. 230; etc.

Sobre la ilegalidad y arbitrariedad que significa dictar una autoridad administrativa una decisión carente de motivo por ser inexistentes los que invoca, vid., entre otros, Meza Allende, t. 81 (1984) 2.5, 112- 120; Colegio Inglés Mackay S.A., t. 83 (1986) 2.5, 164-168; Salmones Aucar Ltda., t. 85 (1988) 2.5, 314-321; Rosas Díaz (ejemplar en su formulación: "lo no motivado es de suyo arbitrario") t. 88 (1991) 2.5, 123-131, con comentario nuestro; Ochagavía Larraín, t. 92 (1995) 2.5, 8-11; Méndez Mancilla, t. 93 (1996) 2.5, 213-217; Tapia Soto, ídem 199-203, con comentario nuestro; Cañas Almonacid, t. 94 (1997) 2.5, 74-76; etc.


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LA CORTE

Vistos:

La Sociedad Comercial Agropecuaria Limitada, representada por don Sergio Adolfo Manuel Sánchez del Canto, ingeniero comercial, domiciliados en calle Bulnes 655, oficina Nº 3 de Temuco, recurre de protección en contra de la actuación del señor Director Regional Subrogante del Servicio de Tesorerías, don Sergio Davis Vera y contra el señor Director Regional del S.I.I., don Mario Valenzuela Ramírez, por cuanto por sus actuaciones conjuntas contenidas en el Oficio Ordinario Nº 209-00606 de 16.05.97 del Director Regional Subrogante de Tesorerías y oficios Nos 215 y 225 del Director del S.I.I., le negaron a su representada la devolución de $ 24.126.584 por concepto de Remanente de Crédito Fiscal IVA Trigueros. Tales actuaciones es ilegal y arbitraria, y atenta contra los derechos constitucionales consagrados en el art. 19 Nº 2 y 24. Al efecto señala que el sujeto del IVA es el vendedor, su parte compra y vende trigo, al comprar les paga el IVA que le recargan y cuando vende, les recarga y cobra el IVA, siendo ésta la regla general. Pudiendo el Director Nacional del SII, cambiar el sujeto del impuesto, hace una rela-Page 67ción sobre ello. En cuanto al cambio de sujeto en las ventas de trigo, esta situación se inicia por las resoluciones 3381 y 3593 de 1991, que señalan que el contribuyente vendedor de trigo, que en un determinado período anterior, hubiera adquirido 5000 toneladas métricas de trigo o más puede adquirir la calidad para retener el IVA que se le recarga en sus compras, bajo el nombre de Agente Retenedor, debiendo pagarles sólo una parte del 18% del...

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