Corte Suprema, 26 de noviembre de 1998 Corte de Apelaciones de Temuco, 7 de octubre de 1998. Sociedad Constructora Halcón Limitada con Director Regional de Vialidad IX Región y Contralor Regional de la Araucanía (IX Región) (recurso de protección) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297718

Corte Suprema, 26 de noviembre de 1998 Corte de Apelaciones de Temuco, 7 de octubre de 1998. Sociedad Constructora Halcón Limitada con Director Regional de Vialidad IX Región y Contralor Regional de la Araucanía (IX Región) (recurso de protección)

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Sobre protección y adjudicación de contratos administrativos, vid. recientemente en este mismo tomo y sección Núcleo Paisajismo S.A., pp. 156-163 y nota al pie de pp. 157-158; sobre resoluciones de Directores de Vialidad impugnados, vid. Velasco Donoso, ídem pp. 92-95 y nota al pie de p. 92; Salgado Fuentes, ídem 55-59; Publivía, t. 94 (1997) 2.5, 29-33 y nota de p. 29; Ochagavía Larraín, t. 92 (1995) 2.5, 8-11; Agrícola Forestal Reñihue, ídem 78-83, etc.

Esta misma licitación pública en que incidiera el caso transcrito, dio origen a Soc. Constructora Cautín Ltda. (C. Apelaciones de Temuco, 9.10.1998, rol 476-98, confirmada por la Corte Suprema el 26.11.1998, Rol 3.649-98), protección deducida en contra de las mismas autoridades porque además de haber invalidado la autoridad de Vialidad la adjudicación hecha a la "Constructora Halcón" referida, decidió desechar todas las ofertas presentadas, lo que fue impugnado por esta recurrente, ya que debió decidirse la licitación de entre las demás ofertas presentadas que sí se ajustaban a las bases del contrato; hacía ver la recurrente, que una nueva licitación dejaría en conocimiento de las empresas que no se presentaron, todas las ofertas de las opuestas a esta licitación, lo que las deja en una evidente desventaja. La Corte Suprema confirma el rechazo del tribunal a quo pero elimina sus considerandos y acepta el planteamiento del recurrido, en cuanto el reglamento que rige el contrato de construcción de obra pública (DS / MOP N° 15, de 1992) le confiere atribuciones para desechar todas las propuestas haciendo ver que en el caso presente no existía en las bases administrativas un sistema de adjudicación determinada, por lo cual ningún derecho de los oferentes ha sido conculcado, ni la igualdad ante la ley (art. 192 CP), ni la libertad de emprender (art. 1921 CP), que eran invocadas.


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Santiago, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Se reproduce del fallo en alzada, solamente su parte expositiva y se tiene presente:

  1. Que del contexto del libelo deducido en contra del Director Regional de Vialidad de la IX Región, Sr. Pedro Quezada Guajardo y del Contralor Regional Sr. Eitel Carrasco Segura por la Sociedad Constructora Halcón Ltda., se desprende que la arbitrariedad o ilegalidad se encontraría en que el primer funcionario, dejó sin efecto la resolución N° 0284 en virtud de la cual aceptaba la oferta o propuesta pública, presentada por la sociedad...

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