La terminacion del contrato - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080409

La terminacion del contrato

Páginas102-107
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
En este orden de ideas, sólo si el empleador tiene un reglamento interno de orden,
higiene y seguridad y en él está contemplada la posibilidad de sancionar a un
trabajador por infracción a las disposiciones de dicho reglamento, podrá el empleador
amonestar al trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. Dicho lo anterior, si el
mencionado reglamento no existe, la amonestación sería improcedente por cuanto
no existiría disposición legal que la sustente.
Para nalizar, se debe señalar que las cartas que el empleador dirija al trabajador
que tengan por nalidad lograr, por ejemplo, su mayor rendimiento laboral, no
se encuentran prohibidas en la legislación laboral, sin perjuicio que de contener
apercibimiento de aplicación de una causal de despido será el juez del trabajo quien
en denitiva resolverá al respecto, ante reclamación deducida por el trabajador.
34. LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
a) El código nos señala claramente en cuatro de sus artículos, como se coloca
término a un contrato de trabajo.
b) Estas causales deben aplicarse de forma inmediata, en los plazos señalados, de
lo contrario, al no ser aplicada, operaria el perdón de ella.
c) La licencia médica no otorga fuero, solo prohíbe despedir por las causales del
artículo 161, pero resulta procedente invocar las causales de los artículos 159 y
160 respecto de un trabajador acogido a licencia médica.
Artículo 159. “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de
anticipación, a lo menos.
3. Muerte del trabajador.
4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de
plazo jo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de
dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince
meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que
ha sido contratado por una duración indenida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico
otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por
éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del
empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración
indenida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo
jo.
5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6. Caso fortuito o fuerza mayor”.
Observaciones a este artículo:
a) La causal del mutuo acuerdo de las partes, será la voluntad de ambos contratantes
(empleador-trabajador) para poner término al contrato de trabajo.
b) La renuncia del trabajador será un acto jurídico solemne, por tanto, debe esta

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