Tiempos de espera: cuando la tutela asfixia la libertad - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666281

Tiempos de espera: cuando la tutela asfixia la libertad

AutorClaudio Palavecino Ca?ceres
Páginas133-150
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TIEMPOS DE ESPERA: CUANDO LA TIEMPOS DE ESPERA: CUANDO LA
TUTELA ASFIXIA LA LIBERTADTUTELA ASFIXIA LA LIBERTAD
CLAUDIO PALAVECINO CÁCERESCLAUD IO PALAV ECINO CÁCER ES
RESUMEN: El comentario recae sobre la sentencia del Tribunal Constitucional
rol 2086-11) que declaró inaplicable el artículo 25 del Código del Trabajo, re-
lativo a los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los
servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en la parte en que la norma
señala que las esperas que les corresponde cumplir entre turnos laborales sin
realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación
se ajustará al acuerdo de las partes. Se analiza tanto el voto de mayoría como
las disidencias y se formulan críticas, especialmente a la fundamentación del
primero, la cual se considera errada desde el punto de vista dogmático e insu-
f‌i ciente, por tanto, para derrotar la racionalidad de la norma de fuente legal y
excluir su aplicación. Se reivindica el papel de la ley como legítima articuladora
entre la libertad de trabajo y el incierto enunciado sobre su protección, desta-
cándose, además, la congruencia de la solución legislativa específ‌i ca con el mo-
delo normativo en su conjunto, en contraste con la lamentable distorsión que
introduce el TC al decidir su inaplicación. Se concluye que la interpretación
del TC sobre la protección constitucional del trabajo conduce a un enfoque
conf‌l ictualista y no articulador con la libertad de contratación conforme al cual
necesariamente la tutela terminará aplastando a la libertad.
SUMARIO: 1. Antecedentes del caso. 2. Argumentos esgrimidos. 2.1. Del juez
requirente. 2.2. De los trabajadores demandantes. 2.3. Defensa del demandado.
3. El voto de mayoría. 4. Los votos de minoría. 4.1. El voto de los ministros Ber-
telsen, Venegas y Aróstica. 4.2. El voto del ministro Viera-Gallo. 5. Historia del
precepto cuestionado. 6. El contenido de la libertad de trabajo y su protección. 7.
El mandato al legislador. 8. El enfoque conf‌l ictualista entre libertad y protección
del trabajo y su problemática. 9. Conclusión. 10. Bibliografía.
1. ANTECEDENTES DEL CASO
La discusión versa sobre la constitucionalidad de la norma con-
tenida en el artículo 25 inciso primero del Código del Trabajo en
cuanto prescribe, respecto del personal de choferes y auxiliares de
la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de
transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferroca-
rriles, que “el tiempo de los descansos bordo o en tierra y de las es-
peras que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar
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labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensa-
ción se ajustará al acuerdo de las partes”.
La cuestión la plantea uno de los jueces del Segundo Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago, en el contexto de un proceso laboral
ordinario sobre cobro de remuneraciones, iniciado por tres choferes
en contra de una empresa de transporte interurbano de pasajeros,
en el cual se demandan horas extra, bonos y gratif‌i caciones, de
conformidad al artículo 45 del Código del Trabajo, pues en los
descansos y esperas no imputables a la jornada se les hace desem-
peñar labores distintas de la conducción y en los hechos no se les
remuneran. La demandada alegó que no se laboraron horas extra y
que la jornada de los demandantes estaba regulada por el precepto
impugnado, por lo que los tiempos a los que aluden los actores no
son de trabajo, sino de espera y descanso, que al no ser imputables
a la jornada no son remunerables.
Cabe señalar que el Tribunal Constitucional (“TC”) ya había decla-
rado inaplicable la norma similar del artículo 26 bis del Código del
Trabajo en la parte que señala que las esperas que corresponda cum-
plir entre turnos laborales sin realizar labor no serán imputables a
la jornada laboral por contravenir la garantía constitucional del ar-
2. ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LOS
INTERVINIENTES
2.1. Del juez requirente
El juez requirente invoca la referida sentencia del TC, rol 1852-10,
que acogió la solicitud de inaplicabilidad, estimando que la regla
general sobre el deber de remunerar la jornada pasiva del artículo
21 del Código del Trabajo se ajusta a la Carta Fundamental y que,
en cambio, liberar al empleador de tal obligación vulnera la protec-
ción constitucional del trabajo2.
1 Sentencia rol 1852-10, de 26 de junio de 2012.
2 La sentencia aludida señala además en su considerando séptimo que el artículo 26 bis
del Código del Trabajo al liberar al empleador de remunerar los tiempos de espera
vulneraría también los derechos del trabajador a estar sujeto a una jornada diaria
de duración razonable, al descanso y a disponer libremente de su tiempo, todos los
que cuales están expresamente reconocidos en tratados internacionales de derechos

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