Tipificación de Delitos en Decretos con Fuerza de Ley, a propósito de la sustracción de energía eléctrica - Núm. 6, Enero 2010 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706645137

Tipificación de Delitos en Decretos con Fuerza de Ley, a propósito de la sustracción de energía eléctrica

AutorMiguel Ángel Fernández González
Páginas37-58
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TIPIFICACIÓN DE DELITOS EN
DECRETOS CON FUERZA DE LEY, A
PROPÓSITO DE LA SUSTRACCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
RESUMEN: El autor examina la sentencia pronunciada por el Tribunal
Constitucional, el 19 de mayo de 2009, a propósito de un requerimiento de
inaplicabilidad respecto del artículo 215 de la Ley General de Servicios Eléctri-
cos que castiga la sustracción de energía eléctrica, por encontrarse previsto en
un Decreto con Fuerza de Ley, en circunstancias que la Constitución prohíbe
dicha delegación en materia de derechos fundamentales, en su artículo 64.
Sostiene que, aunque se trate de una norma anterior a la entrada en vigencia
de la actual Carta Fundamental, se rige por dicho artículo 64, pues este con-
tiene una norma sustantiva y no meramente formal, sin perjuicio que matiza el
rechazo del requerimiento dado que se trata de una disposición relevante para
el desarrollo y funcionamiento adecuado de la actividad y el sistema eléctricos,
generándose así el supuesto básico para que, transcurrido un plazo prudente,
sin que el legislador corrija el defecto, se declare la inaplicabilidad correspon-
diente.
SUMARIO: I. Introducción. II. Competencia del Tribunal. 2.1. Control abs-
tracto y control concreto. 2.2. Se puede requerir inaplicabilidad de Decretos
con Fuerza de Ley. III. Contenido de la sentencia. 3.1. Fundamentación. 3.2.
Aplicación. IV. Evaluación. 4.1. Requisitos formales que deben respetarse. 4.2.
Naturaleza de la prohibición de delegación legislativa. 4.2.1. La reserva de ley
como exigencia sustantiva. 4.2.2. Prohibición de delegar es también condición
sustantiva. 4.3. Disidencia. 4.4. Ponderación. V. Consideraciones adicionales. 5.1.
Aproximación. 5.2. Subsistencia de ambas potestades. 5.3. Consecuencias. 5.4.
Operatoria. VI. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Respondiendo a esta nueva convocatoria de Sentencias Destacadas
–hito anual del estudio jurisprudencial en nuestro país–, se me ha
pedido comentar la sentencia pronunciada por el Tribunal Consti-
tucional (el Tribunal), el 19 de mayo de 2009, Rol N° 1.191.
En dicho pronunciamiento, el Tribunal examinó un requerimiento
de inaplicabilidad, planteado por la Primera Sala del Tribunal de
Sentencias Destacadas 2009
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Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, respecto del artículo 215 de
la Ley General de Servicios Eléctricos1, en virtud del cual se sanciona
al que sustrae energía eléctrica, directa o indirectamente, mediante
conexiones clandestinas o fraudulentas, con las penas señaladas en
el artículo 446 del Código Penal; procediéndose, en caso de reitera-
ción, en conformidad a lo prevenido en el artículo 451 del mismo
Código.
La duda de constitucionalidad se produjo a raíz que la defensa del
imputado, en la causa principal, sostuvo que el ilícito no cumplía
con las exigencias constitucionales para establecer la responsabili-
dad penal, desde que un decreto con fuerza de ley no es una fuente
del derecho apta para establecer delitos y penas.
2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En primer lugar y antes de entrar al fondo, el Tribunal tuvo que
hacerse cargo de dos cuestiones previas planteadas por el Fiscal Na-
cional del Ministerio Público.
Por una parte, la alegación conforme a la cual se sostuvo la impro-
cedencia del requerimiento de inaplicabilidad, dado que lo real-
mente sometido a la decisión de esa Magistratura correspondía a un
reclamo esencialmente abstracto, al invocarse un supuesto vicio que
podría afectar a la norma respecto de cualquier proceso, por lo que
no se trataba de un examen concreto, como exige aquella especie de
requerimiento; y, de otra, porque el control de constitucionalidad
de los decretos con fuerza de ley no podría efectuarse por vía inci-
dental de inaplicabilidad, ya que la Carta Fundamental ha dispues-
to un sistema especial para ese efecto en su artículo 93 N° 4°.
2.1. Control abstracto y control concreto
En nexo con la primera objeción, el Tribunal explica “que si bien
según el artículo 93 N° 6° de la Constitución, cuando se invoca
una contravención a normas sustantivas, implica realizar un análisis
concreto de las eventuales consecuencias contrarias a la Constitu-
1 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con
Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario O -
cial el 5 de febrero de 2007.

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