Titulo Final
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 75-86 |
ESTATUTO DOCENTE
75
TITULO FINAL
Artículo 89: Derógase la ley Nº 18.602.
Artículo 90: Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Ocial, salvo en el caso
de las normas respecto de las cuales se señala una fecha especial de vigencia.
Inciso Derogado.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º: Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los
responsables del sector municipal deberán jar las dotaciones correspondientes de
acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de esta ley. Se considerará como dotación inicial
la existente al 31 de marzo de 1990. Los profesionales de la educación que tengan
contrato indenido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes
se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o
serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.
En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a
concurso público para llenar en calidad de titular los cargos vacantes de las respectivas
dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto
en los artículos 27 y siguientes de esta ley. Las Comisiones Calicadoras, a que se
reeren los artículos 30 y siguientes, llamarán a concurso para proveer los cargos
directivo-docentes que actualmente estén siendo desempeñados por profesionales
de la educación que no cumplieren, al menos, con alguno de los siguientes requisitos:
1.- Haber accedido al cargo por medio de concurso.
2.- Haber accedido al cargo en virtud de nombramiento derivado de su encasillamiento
en la carrera docente, confome al decreto ley Nº 2.327, de 1978.
3.- Contar con, al menos, cinco años de función docente directiva.
4.- Tener aprobado un curso de especialización o de perfeccionamiento docente
vinculado al desempeño de la función directiva docente, obtenido en cursos impartidos
por el Ministerio de Educación, Universidades o Institutos Profesionales.
La Comisión respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación
de esta ley, dictará una resolución fundada, determinando los cargos que serán
concursados y el nombre de sus detentadores. Esta resolución deberá ser noticada
personalmente a cada afectado, el cual podrá reclamar de ella, por escrito y ante el
Alcalde que corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su respectiva
noticación. El Alcalde deberá resolver dentro de igual plazo, contado desde la fecha
de presentación del reclamo, y de no resolverse éste dentro del plazo indicado, se
tendrá por aceptado.
Determinados los cargos a ser llamados a concurso conforme al procedimiento anterior,
los profesionales de la educación que los sirvan cesarán en el cargo directivo-docente
al término del respectivo año laboral docente, conservando titularidad en la Planta
como docentes de aula y manteniendo su remuneración, salvo las asignaciones
propias al desempeño de la función directivo-docente.
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