Titulo Final - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287375

Titulo Final

AutorRicardo Garrido C.
Páginas75-86
ESTATUTO DOCENTE
75
TITULO FINAL
Artículo 89: Derógase la ley Nº 18.602.
Artículo 90: Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Ocial, salvo en el caso
de las normas respecto de las cuales se señala una fecha especial de vigencia.
Inciso Derogado.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º: Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los
responsables del sector municipal deberán jar las dotaciones correspondientes de
acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de esta ley. Se considerará como dotación inicial
la existente al 31 de marzo de 1990. Los profesionales de la educación que tengan
contrato indenido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes
se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o
serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.
En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a
concurso público para llenar en calidad de titular los cargos vacantes de las respectivas
dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto
en los artículos 27 y siguientes de esta ley. Las Comisiones Calicadoras, a que se
reeren los artículos 30 y siguientes, llamarán a concurso para proveer los cargos
directivo-docentes que actualmente estén siendo desempeñados por profesionales
de la educación que no cumplieren, al menos, con alguno de los siguientes requisitos:
1.- Haber accedido al cargo por medio de concurso.
2.- Haber accedido al cargo en virtud de nombramiento derivado de su encasillamiento
en la carrera docente, confome al decreto ley Nº 2.327, de 1978.
3.- Contar con, al menos, cinco años de función docente directiva.
4.- Tener aprobado un curso de especialización o de perfeccionamiento docente
vinculado al desempeño de la función directiva docente, obtenido en cursos impartidos
por el Ministerio de Educación, Universidades o Institutos Profesionales.
La Comisión respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación
de esta ley, dictará una resolución fundada, determinando los cargos que serán
concursados y el nombre de sus detentadores. Esta resolución deberá ser noticada
personalmente a cada afectado, el cual podrá reclamar de ella, por escrito y ante el
Alcalde que corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su respectiva
noticación. El Alcalde deberá resolver dentro de igual plazo, contado desde la fecha
de presentación del reclamo, y de no resolverse éste dentro del plazo indicado, se
tendrá por aceptado.
Determinados los cargos a ser llamados a concurso conforme al procedimiento anterior,
los profesionales de la educación que los sirvan cesarán en el cargo directivo-docente
al término del respectivo año laboral docente, conservando titularidad en la Planta
como docentes de aula y manteniendo su remuneración, salvo las asignaciones
propias al desempeño de la función directivo-docente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR