Titulo I. De los apremios - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196819

Titulo I. De los apremios

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas99-100
99
CÓDIGO TRIBUTARIO ACTUALIZADO
Si se tratare de documentos o inscripciones en registros públicos, bastará exhibir el
correspondiente comprobante de pago al funcionario que deba autorizarlos, quien
dejará constancia de su fecha y número, si lo tuviere, y de la Tesorería o entidad a
la cual se hizo el pago.
En todo caso, no se exigirá la exhibición del certicado de inscripción en el rol de
contribuyentes, ni la comprobación de estar al día en el pago del impuesto global
complementario, a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas por intermedio de
la Corporación de la Vivienda.
Asimismo, no regirá lo dispuesto en los artículos 66° y 89° respecto de aquellas
personas a quienes la ley les haya eximido de las obligaciones contempladas en
dichos artículos.
Artículo 92° bis.- La Dirección podrá disponer que los documentos que mantenga
bajo su esfera de resguardo, se archiven en medios distintos al papel, cuya lectura
pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. El Director también podrá autorizar
a los contribuyentes a mantener su documentación en medios distintos al papel. La
impresión en papel de los documentos contenidos en los referidos medios, tendrá el
valor probatorio de instrumento público o privado, según la naturaleza del original. En
caso de disconformidad de la impresión de un documento archivado tecnológicamente
con el original o una copia auténtica del mismo, prevalecerán estos últimos sin
necesidad de otro cotejo.
LIBRO SEGUNDO
De los apremios y de las infracciones y sanciones
TITULO I
De los apremios
Artículo 93.- En los casos que se señalan en el presente Título podrá decretarse por
la justicia Ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de
apremio a n de obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas.
Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido
apercibido en forma expresa a n de que cumpla dentro de un plazo razonable.
El juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga
en ella o en rebeldía del mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado
y podrá suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.
Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables.
Artículo 94.- Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias
que los motivaron.
Los apremios no se aplicarán, o cesarán, según el caso, cuando el contribuyente
cumpla con las obligaciones tributarias respectivas.

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