Titulo V. Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196825

Titulo V. Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas136-147
136
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En contra de la sentencia de segunda instancia no procederán los recursos de
casación en la forma y en el fondo.
7° Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro, al procedimiento
establecido en este artículo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. No
se aplicará en este procedimiento lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129.
8° La iniciación del procedimiento y la aplicación de sanciones pecuniarias no
constituirán impedimento para el ejercicio de la acción penal que corresponda.
9° Suprimido.
10º La interposición de reclamo en contra de la liquidación de los impuestos originados
en los hechos infraccionales sancionados en el Nº 20 del artículo 97º, suspenderá la
resolución de la reclamación que se hubiere deducido en contra de la noticación de
la citada infracción, hasta que la sentencia denitiva que falle el reclamo en contra
de la liquidación quede ejecutoriada.
Párrafo 3°.
De las denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por
causa de muerte y a las donaciones
Artículo 166.- Derogado.
Artículo 167.- Derogado.
TITULO V
Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero
Artículo 168.- La cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que
deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá
por las normas de este Título.
Corresponde al Servicio de Tesorerías la facultad de solicitar de la justicia ordinaria los
apremios en el caso especial a que se reere el artículo 96 y, en general, el ejercicio
de las demás atribuciones que le otorguen las leyes.
El Servicio de Tesorerías, a través de los funcionarios que designe nominativamente
el Tesorero General, tendrá acceso, para el solo objeto de determinar los bienes
del contribuyente, a todas las declaraciones de impuestos que haya formulado el
contribuyente, como asimismo a todos los demás antecedentes que obren en poder
del Servicio de Impuestos Internos, siendo aplicables en este caso la obligación y
sanciones que este Código impone a los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos, en relación al secreto de la documentación del contribuyente.
Artículo 169.- Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas
o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, las que contendrán, bajo la
rma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda, la individualización completa

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