Título V. Contingencias cubiertas - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795810001

Título V. Contingencias cubiertas

Páginas19-20
DESCRIPCION GENERAL DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
19
Las mutualidades de empleadores administran dicho Seguro respecto de los
trabajadores dependientes de las entidades empleadoras adheridas a ellas y de
los trabajadores independientes aliados, cuando cumplen con las exigencias
establecidas en la ley y en su estatuto orgánico, otorgando todas las prestaciones
preventivas, médicas y económicas que establece la ley.
D. Administradores delegados
Las entidades empleadoras que, cumpliendo las exigencias legales y reglamentarias,
ejercieren el derecho a ser administradores delegados, deberán solicitarlo por escrito
al ISL, acompañando los documentos justicativos del cumplimiento de los requisitos
que se detallan en el inciso primero y en las letras a), f), y g) del artículo 23 del D.S.
N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Dichas entidades para actuar como administradores delegados del Seguro, deben
ocupar habitualmente en sus faenas 2.000 o más trabajadores, lo que debe ser
corroborado mediante informe de la Dirección del Trabajo; su capital y reservas ser
superior a mil quinientos sesenta ingresos mínimos para nes no remuneracionales;
poseer y mantener servicios médicos adecuados, con personal especializado en
rehabilitación y realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y contar con previa autorización
de la Superintendencia de Seguridad Social.
La exigencia de poseer y mantener servicios médicos adecuados, se cumplirá no
solo cuando el administrador delegado sea dueño de esos servicios, sino también
cuando las prestaciones médicas de la Ley N°16.744 sean otorgadas por servicios
médicos de una entidad en cuya administración el administrador delegado tenga
directa injerencia.
La falta de cualquiera de las condiciones establecidas en el citado artículo 23, en
cualquier momento que se produzca, dará margen para que la Superintendencia de
Seguridad Social revoque la delegación.
TÍTULO V. Contingencias cubiertas
A. Accidente del trabajo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°16.744, se entiende por
accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su
trabajo, y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
Por lo tanto, los elementos del accidente son:
Una lesión,
La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y
La incapacidad o muerte del accidentado.

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