Titulo V. Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287373

Titulo V. Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular

AutorRicardo Garrido C.
Páginas69-73
ESTATUTO DOCENTE
69
Si la supresión de que se trata excede del 50% de las horas que el profesional
desempeña, éste tendrá derecho a renunciar a las restantes, con la indemnización
proporcional a que estas últimas dieren lugar.
El monto de la indemnización y los requisitos para percibirla o reintegrarla, en su caso,
se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 73 y 74, en relación
con el monto de las remuneraciones correspondientes a las horas que el profesional
de la educación deja de servir. Asimismo, si el profesional afectado estimare que
hubo ilegalidad a su respecto, podrá reclamar de ello, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 75.
TITULO V
Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular
Párrafo I
Normas Generales
Artículo 78: Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los
empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los
establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980,
serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus
disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido
en este Título.
Lo señalado en el inciso anterior será aplicable aun cuando los establecimientos
educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley
N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y aquellos establecimientos regidos por
el decreto ley N°3.166, de 1980, tengan profesionales de la educación sujetos a lo
prescrito en el Título III del este cuerpo legal, por lo que en todo caso continuarán
rigiéndose por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.
Párrafo II
De la celebración del contrato y de las modicaciones legales a éste
Artículo 79: Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por
este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones
docentes de aula de otras actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la prestación de servicios. El tiempo que el docente utilice en
un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma
relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el
costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán
señalarse expresamente, y.

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