Título VI. Modificaciones a la Ley Nº 18.833, que Establece un Nuevo Estatuto General Para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) - Núm. 66, Diciembre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584949

Título VI. Modificaciones a la Ley Nº 18.833, que Establece un Nuevo Estatuto General Para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)

Páginas110-112
110
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
10. Incorpórase en el inciso único del artículo 31 BIS, a continuación del
actual punto nal que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
“Noobstante,enel casoenqueunaAdministradoradeFondosdePensiones, una
AdministradoradeAhorroComplementarioparaPensiónolaSociedadAdministradora
delSeguro de Cesantía hubieradesestimado fundamente lapresentaciónde una
demanda,enconformidadconlodispuestoporelincisovigésimoquintodelartículo
19deldecretoleyN°3.500de 1980yporel incisodécimosegundodelartículo11
delaleyN° 19.728,eltrabajadortendrá unplazode5 años,contadodesdeque la
Administradoralecomuniquetaldecisión,parapresentar sudemandade cobroen
casode considerarque existenantecedentes paraello. Transcurridoese plazo,la
acciónparaelcobrodelascotizaciones,multas,reajusteeintereses,prescribirá.”.
TÍTULO VI
MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.833, QUE ESTABLECE UN NUEVO
ESTATUTO GENERAL PARA LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE
ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.)
Artículo 34.- Introdúcense las siguientes modicaciones a la ley 18.833,
que establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto
con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
1. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:
a) Reemplázaseenelprimerinciso,elnúmero10,porlossiguientesnúmeros
10a13nuevos:
“10.-ConstituirlialescomosociedadesAdministradorasdeFondos dePensiones,
lasquesesujetaránentodoa lasnormasestablecidaseneldecretoley N°3.500,
de1980. Para estos efectos, lasCajas de Compensación deAsignación Familiar
podrándestinarparte desuFondoSocial,deconformidadcon loestablecidoen el
incisonaldelartículo31.
Dichasentidades seconstituirán comosociedadesanónimasespecialesalasque
sereere elTítulo XIIIde la leyN° 18.046,de SociedadesAnónimas, yquedarán
sujetasalascalizacióndelaSuperintendenciadePensiones.
LaslialesenlasquetenganparticipaciónlasCajasdeCompensacióndeAsignación
Familiar constituidas como Administradoras de Fondos de Pensiones deberán
observarestrictamenteel giroexclusivoalcualse reereelartículo 23deldecreto
leyN° 3.500,de 1980,quedándoles prohibidoofrecer uotorgar bajocircunstancia
alguna,yaseadirectaoindirectamente,niaunatítulogratuito,cualquierotroservicio
oproductoqueresulteajenoasugiroexclusivo.
La Caja de Compensación propietaria de una Administradora de Fondos de
Pensiones no podrá subordinar el otorgamiento de prestaciones propias de su
objetoa laaliación, incorporacióno permanenciade unapersona enla sociedad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR