Título VI: De los pactos sobre condiciones especiales de trabajo - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998341

Título VI: De los pactos sobre condiciones especiales de trabajo

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CÓDIGO DEL TRABAJO
Este procedimiento de mediación durará cinco días hábiles, prorrogable por mutuo
acuerdo de las partes por el plazo que estimen pertinente.
Artículo 371.- Relación del convenio colectivo con el contrato individual y registro
del instrumento. Las estipulaciones de los convenios colectivos celebrados en virtud
de las normas de este Capítulo se tendrán como parte integrante de los contratos
individuales de los trabajadores aliados a la o las organizaciones sindicales que los
hubieren negociado, incluidos aquellos que se alien con posterioridad.
Los convenios colectivos deberán ser registrados en la Inspección del Trabajo
respectiva, dentro del plazo de cinco días contado desde su suscripción.
Artículo 372.- Pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Los convenios colectivos
suscritos de acuerdo a las reglas precedentes podrán incluir pactos sobre condiciones
especiales de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de este Libro.
Artículo 373.- Convenio de provisión de puestos de trabajo. Los convenios de
provisión de puestos de trabajo de que trata el artículo 142 podrán negociarse
conforme a las reglas del presente Capítulo.
Durante la vigencia de un convenio de provisión de puestos de trabajo, sus
estipulaciones beneciarán a todos los aliados a la organización que los negocie,
que sean expresamente considerados en la nómina del convenio. Las estipulaciones
del convenio referidas al monto de la remuneración acordada para el respectivo turno
se harán extensivas a los trabajadores no considerados en la nómina antes señalada
cada vez que sean contratados por el empleador. A estos últimos trabajadores no se
les extenderán los demás benecios del convenio, ni la garantía de ofertas de trabajo
de la letra a) del artículo 142, salvo que medie acuerdo expreso del empleador.
En cuanto a su contenido, los convenios de provisión de puestos de trabajo quedarán
enteramente sujetos a lo dispuesto en el artículo 142.
Título VI
DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Artículo 374.- Requisitos, procedimiento y ámbito de aplicación de los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo. En aquellas empresas que tengan una aliación
sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las organizaciones
sindicales, conjunta o separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos
sobre condiciones especiales de trabajo de que trata este Título.
Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de
la negociación colectiva reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a
las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán
por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe.
La duración máxima de estos pactos será de tres años.
Los pactos serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones
sindicales que los hayan celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de
su aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado.
Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin aliación sindical se
requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.

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