Titulo X. Del control - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322174

Titulo X. Del control

AutorRicardo Garrido C.
Páginas111-118
DECRETO LEY NÚM. 3.500
111
TITULO X
Del control
Artículo 93.- Créase la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración
indenida, que se regirá por un Estatuto Orgánico especial y se relacionará con el
Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la
supervigilancia y control de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones
y el ejercicio de las funciones y atribuciones que establece esta ley.
La Superintendencia estará sometida a la scalización de la Contraloría General
de la República, exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de
entradas y gastos.
Artículo 94.- Corresponderá a la Superintendencia, además de las atribuciones y
obligaciones que esta ley establece, las siguientes funciones generales:
1.- Autorizar la constitución de las Sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones, de las sociedades liales a que se reere el inciso duodécimo del artículo
23, la adquisición de acciones de una Administradora de acuerdo a lo establecido en
la Constitución Política de la República, de las sociedades administradoras de cartera
de recursos previsionales, y llevar un Registro de estas entidades.
2.- Fiscalizar el funcionamiento de las Administradoras y el otorgamiento de las
prestaciones que éstas otorguen a sus aliados, y el funcionamiento de las sociedades
administradoras de cartera de recursos previsionales.
3.- Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter
obligatorio para las Administradoras, las sociedades liales a que se reere el inciso
duodécimo del artículo 23 y las sociedades administradoras de cartera de recursos
previsionales, y dictar normas generales para su aplicación.
4.- Fiscalizar la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del “Encaje”.
5.- Fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y la composición
de la cartera de inversiones.
6.- Establecer las normas que regulen los contratos de seguro destinados a constituir
las prestaciones que establece esta ley, sin perjuicio de las atribuciones de la
Superintendencia de Valores y Seguros, y scalizar la observancia de dichas normas
y el cumplimiento de las obligaciones que emanen de los contratos.
7.- Efectuar la liquidación de las Administradoras, la de las sociedades administradoras
de cartera de recursos previsionales, y la de los Fondos de Pensiones.

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