Titulo XII. De las sociedades anónimas cuyas acciones pueden ser adquiridas con los recursos de los Fondos de Pensiones - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322177

Titulo XII. De las sociedades anónimas cuyas acciones pueden ser adquiridas con los recursos de los Fondos de Pensiones

AutorRicardo Garrido C.
Páginas124-128
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Artículo 110.- Si debido a peritajes o antecedentes pendientes, la Comisión
Clasicadora no resolviere la aprobación o rechazo respecto de instrumentos
previamente aprobados, éstos mantendrán su condición de tales. No obstante, una
vez que se resuelva sobre ellos, el acuerdo respectivo deberá publicarse.
TITULO XII
De las sociedades anónimas cuyas acciones pueden ser adquiridas con los
recursos de los Fondos de Pensiones.
1.- De las sociedades.
Artículo 111.- Las sociedades anónimas que no sean objeto de las restricciones
establecidas en el artículo 45 bis, cuyas acciones cumplan los requisitos establecidos
en el inciso sexto del artículo 45, podrán establecer en sus estatutos compromisos
en relación con las materias que se señalan en este Título.
Artículo 112.- Las sociedades anónimas sujetas a lo dispuesto en este Titulo deberán
contemplar en sus estatutos normas permanentes que establezcan, a lo menos, las
siguientes condiciones:
a) Ninguna persona, directamente o por intermedio de otras personas relacionadas
podrá concentrar más de un sesenta y cinco por ciento del capital con derecho a voto
de la sociedad;
b) Los accionistas minoritarios deberán poseer al menos el diez por ciento del capital
con derecho a voto de la sociedad, y
c) A lo menos el quince por ciento del capital con derecho a voto de la sociedad, deberá
estar suscrito por más de cien accionistas no relacionados entre sí, cada uno de los
cuales deberá ser dueño de un mínimo equivalente a cien unidades de fomento en
acciones, según el valor que se les haya jado en el último balance.
No obstante, en el caso de sociedades anónimas abiertas en las que el Fisco,
directamente o por medio de empresas del Estado, instituciones descentralizadas,
autónomas o municipales, tuviere el cincuenta por ciento o más de las acciones
suscritas, se entenderá que cumplen con las condiciones de este Título siempre que
aquél o éstas, según el caso, vendan o se comprometan a vender el treinta por ciento
de las acciones de la sociedad, suscribiendo el compromiso de desconcentración
correspondiente, celebrado conforme a las normas de los artículos 124 y siguientes
de esta ley. En el referido compromiso deberá, además, precisarse el plazo para la
desconcentración de un veinticinco por ciento de las acciones de la sociedad. Si el
Fisco o las instituciones antes nombradas redujeran o se comprometieran a reducir
su participación en la propiedad accionaria de una sociedad determinada, en un
porcentaje superior al treinta por ciento, el resultado de dicha reducción o promesa
de reducción constituirá su límite máximo de concentración permitido.

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